Si su hijo o hija nació en Estados Unidos, es ciudadano estadounidense, y que la ciudadanía no depende de la situación migratoria de sus padres. Ese punto de partida no ha cambiado. Lo que se está debatiendo es qué documentos habrá que presentar para obtener su pasaporte.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación, explicamos lo que se sabe, lo que es no lo que está en vigor y lo que realmente se exige hoy en día.
¿Qué está pasando?
El 1 de septiembre de 2026, Según informó Reuters, en un artículo de Kristina Cooke y Nate Raymond, el Departamento de Estado tiene un borrador de las directrices de aplicación que obligaría a los padres o tutores a acreditar su propia ciudadanía o situación migratoria a la hora de solicitar el pasaporte de un menor.
Según ese informe, a los ciudadanos se les pediría un pasaporte estadounidense válido o un certificado de nacimiento; a los no ciudadanos, Formulario I-94 o una tarjeta de residencia permanente.
Este es el matiz que importa más que el titular: Se trata de un borrador; aún no se ha ultimado ni publicado, y no tiene fecha de entrada en vigor. De hecho, los abogados del Ministerio de Justicia han alegado ante los tribunales que las impugnaciones son prematuras precisamente porque las agencias aún no han publicado directrices públicas.
El origen es dos decretos presidenciales firmados el 6 de agosto de 2026 — el 14418, sobre el significado de la ciudadanía estadounidense, y el 14419, sobre el denominado «turismo de parto» — publicados en el Registro Federal el 11 de agosto. El primero otorga a los organismos 30 días para armonizar sus normativas, y ese plazo explica la filtración del borrador.
Portavoz del Departamento de Estado Tommy Pigott declaró a Reuters que el presidente ha sido muy claro al afirmar que el Gobierno protegerá el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense, y que el proceso de expedición de pasaportes refleja plenamente ese principio.
¿Corre peligro la ciudadanía de mi hijo?
Hay dos conceptos que se confunden constantemente y que conviene diferenciar: el derecho a la ciudadanía y los trámites relacionados con el documento.
En el ámbito jurídico, la situación está clara y es reciente. El Decimocuarta Enmienda y la ley (8 U.S.C. § 1401) reconoce la ciudadanía de toda persona nacida en territorio estadounidense y sujeta a su jurisdicción. El Tribunal Supremo lo confirmó en 1898 en Estados Unidos contra Wong Kim Ark, aplicándola expresamente a los hijos de padres extranjeros residentes.
Y además, 30 de junio de 2026, en Trump contra Barbara, el Tribunal Supremo declarada inconstitucional el decreto de enero de 2025 que pretendía restringir la ciudadanía por nacimiento. El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, expuso en nombre de la mayoría que los niños nacidos en Estados Unidos de padres que se encuentran en el país de forma irregular o temporal están sujetos a la jurisdicción estadounidense y son ciudadanos desde su nacimiento.
El decreto de agosto de 2026 pretende establecer nuevas categorías de exclusión. En 28 de agosto, juez federal Deborah Boardman denegó una orden de alejamiento provisional contra la empresa, pero tampoco la respaldó: solicitó a los demandantes que modificaran su demanda y fijó una nueva vista. El litigio sigue abierto.
¿Qué se necesita hoy en día para solicitar el pasaporte de un niño?
Hoy, y hasta que entren en vigor las directrices oficiales, No es necesario presentar ninguna prueba del estatus migratorio de los padres. Los requisitos del Departamento de Estado para los menores de 16 años son los siguientes:
- Formulario DS-11, presentadas en persona.
- Justificante de la nacionalidad del menor en su formato original: un certificado de nacimiento estadounidense, un informe consular de nacimiento en el extranjero, un certificado de ciudadanía o un pasaporte anterior válido.
- Prueba del vínculo parental, si el documento de ciudadanía no lo acredita.
- Un documento de identidad con fotografía de ambos padres, normalmente el carné de conducir, con fotocopias por delante y por detrás.
- Consentimiento de ambos padres (22 C.F.R. § 51.28). Si solo comparece uno de ellos, el consentimiento notarial del otro en Formulario DS-3053 Se requiere, con una validez de 90 días, o bien un justificante de la custodia exclusiva.
¿Qué puedes hacer ahora?
- No pospongas la solicitud por miedo a un requisito que aún no existe. Si tienes una solicitud pendiente, pide consejo antes de tomar una decisión.
- Reúne y guarda los documentos del menor: partida de nacimiento certificada, número de la Seguridad Social, expedientes escolares y médicos.
- Plantéate solicitar un Certificado de Ciudadanía (Formulario N-600) ante el USCIS. Es una prueba independiente y definitiva de la ciudadanía de tu hijo, aceptada por el Departamento de Estado. La tasa es elevada, pero para las familias con estatus mixto puede suponer una segunda capa de seguridad. Pregunta si te conviene en tu caso.
- Si se deniega o se retrasa la expedición del pasaporte de un menor que sea ciudadano, no lo dejes pasar: puedes responder a la solicitud de pruebas, solicitar una revisión, pedir ayuda a una oficina del Congreso y, en última instancia, interponer una demanda declarativa de nacionalidad ante un tribunal federal, al amparo del artículo 8 U.S.C. § 1503(a).
- Guarda toda la correspondencia del Departamento de Estado, incluidos los sobres y las fechas.
- Nunca presentes documentos falsos ni alegues una condición que no tengas. Una declaración falsa sobre la ciudadanía estadounidense da lugar a una inadmisibilidad permanente sin posibilidad prácticamente alguna de exención.
Hay un precedente histórico que conviene tener en cuenta. Entre 2008 y 2009, en Castelano contra Rice, A los ciudadanos estadounidenses nacidos con la asistencia de comadronas cerca de la frontera con Texas se les retrasaron las solicitudes de pasaporte tras exigírseles pruebas adicionales. El caso concluyó con un acuerdo extrajudicial que obligaba al Gobierno a volver a tramitar dichas solicitudes. Es el precedente exacto de lo que ocurre cuando el escrutinio documental recae de forma desproporcionada sobre las familias latinas.
Protege a tu familia con el bufete de abogados Campos
La ciudadanía de un niño nacido aquí no depende de los documentos de sus padres. Lo que puede resultar más complicado es el papeleo, y en las familias con estatus mixto, cualquier contacto con una agencia federal merece una preparación minuciosa y un asesoramiento adecuado.
En el bufete de abogados Campos analizamos la situación global de tu familia y te indicamos qué trámites debes realizar, en qué orden y cuáles son los riesgos que conllevan. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

