Existe una creencia muy extendida y peligrosa: que tener un hijo con nacionalidad estadounidense que padezca una enfermedad garantiza que un juez detenga la deportación. No es así, y una resolución del 1 de septiembre de 2026 explica el motivo.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación, explicamos qué ha dictaminado el tribunal, cuál es el criterio real y qué pruebas marcan la diferencia.
¿Qué está pasando?
El 1 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelación del Primer Circuito dictaminó Espinoza Benítez contra Blanche (N.º 25-2029), en un dictamen del juez Lynch, con los jueces Rikelman y Aframe como miembros del tribunal. El tribunal desestimó el recurso de revisión, por lo que se mantiene la denegación de la cancelación de la expulsión.
Los hechos, según la resolución: el solicitante es salvadoreño, entró en el país en el año 2000 y se quedó en el país tras la expiración de su visado a partir de 2001. El procedimiento de expulsión se inició en 2018. Tiene dos hijos con nacionalidad estadounidense; uno tiene asma, recibió tratamiento con medicamentos, entre ellos un inhalador, y estaba ingresados en el hospital en 2014 en caso de un ataque de asma.
El problema no era la enfermedad, sino las pruebas. El tribunal señaló que no había ningún testimonio concreto ni pruebas que corroboraran lo relativo a el coste de los medicamentos para el asma en El Salvador, su disponibilidad real allí, o la capacidad económica de la familia para costearlo. Según el dictamen, el solicitante reconoció que él no sabía cuáles eran los costes.
El tribunal también dejó claro que un nivel de vida más bajo no es motivo suficiente por sí solo, y que el juez de inmigración valoró todos los factores de forma conjunta.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la anulación de la expulsión?
La anulación de la orden de expulsión para los residentes no permanentes (artículo 240A(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad) requiere cuatro cosas a la vez:
- Diez años de presencia física ininterrumpida en el país inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena conducta moral durante ese periodo.
- No tener condenas penales que supongan la inhabilitación.
- Esa expulsión provocaría “dificultades excepcionales y sumamente inusuales” a un cónyuge, progenitor o hijo que sea un Ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Es en ese cuarto requisito donde se pierden la mayoría de los casos. Las propias dificultades del solicitante no se tienen en cuenta — solo la del familiar que cumpla los requisitos. E incluso cuando se cumplen las cuatro condiciones, la subvención sigue siendo discrecional.
Además, hay un límite máximo del que casi nadie habla: la ley permite un máximo de 4.000 cancelaciones por ejercicio fiscal. Una vez agotado, los jueces deben reservar las subvenciones para el año siguiente, mientras que las denegaciones se emiten sin restricciones.
¿Qué significa “dificultades excepcionales y extremadamente inusuales”?
Se trata de un criterio deliberadamente estricto. La Junta de Apelaciones de Inmigración lo definió en Asunto Monreal-Aguinaga (2001): las dificultades deben ser que difiera sustancialmente de lo que cabría esperar normalmente de la expulsión, o que vaya más allá de ello de alguien que tenga familiares cercanos aquí. No tiene por qué ser desmesurado, pero debe superar claramente lo habitual.
Dos resoluciones posteriores marcan los límites. Asunto de Andazola-Rivas (2002) denegado el caso de una madre con dos hijos con nacionalidad española, ya que la reducción de las oportunidades educativas y económicas en el país de origen es precisamente la consecuencia habitual de una deportación. Caso Recinas (2002) concedido alivio, pero la propia Junta advirtió de que el caso se situaba en el límite extremo del estrecho abanico de casos que cumplen el criterio: una madre soltera con seis hijos, sin ningún tipo de apoyo, sin familia en su país de origen y con hijos que no hablaban español.
En el caso de los casos médicos, Asunto de J-J-G- (2020) rige, con un en dos partes prueba: el familiar que cumple los requisitos tiene un afección médica grave, y, si acompañan al solicitante, no se dispone de una atención médica adecuada en condiciones razonables Allí. Se advierte de que los solicitantes carecen de conocimientos médicos y de experiencia directa, por lo que deben presentar pruebas fiables que lo corroboren; una búsqueda en Internet sin confirmar no es suficiente.
Eso explica este resultado: existía una afección grave y documentada, pero no había pruebas contrastadas de que el tratamiento no estuviera disponible o fuera inasequible.
¿Qué pruebas permiten realmente fundamentar un caso de dificultad médica?
Esta es la parte práctica, y merece la pena explicarla con detalle:
- Declaración del médico responsable del tratamiento: diagnóstico concreto, medicamentos y dosis por su nombre, pronóstico y, sobre todo, ¿Qué ocurre concretamente si se interrumpe el tratamiento?. Nota: un médico estadounidense no suele saber nada sobre el sistema sanitario del país de origen; esa información procede de otras fuentes.
- Coste de los medicamentos en el país de origen: listas de precios del regulador nacional o de las cadenas de farmacias, con fecha, comparadas con los ingresos reales de la familia en ese lugar. Un precio por sí solo no prueba nada; asequibilidad es lo que importa.
- Disponibilidad del tratamiento: Los informes por países del Departamento de Estado, la lista de medicamentos esenciales del sistema público local, las publicaciones de la Organización Panamericana de la Salud, la literatura médica revisada por pares y —la fuente más fiable y menos utilizada— una carta de un médico del país de origen.
- Distancia y acceso: el lugar donde viviría la familia frente al lugar donde se ofrece realmente el tratamiento, los medios de transporte disponibles, y el coste y la duración del desplazamiento.
- Capacidad financiera y seguro: las declaraciones de la renta, el presupuesto familiar, la póliza actual y las facturas en las que se indica qué cubre el seguro y qué hay que pagar de tu propio bolsillo.
- Declaración pericial: un experto en las condiciones del país y, cuando proceda, una evaluación psicológica del impacto que la separación o el traslado puedan tener en el menor.
Y una advertencia táctica: el Tribunal Supremo dictaminó en Wilkinson contra Garland (2024) que la aplicación del criterio de dificultad es susceptible de revisión en apelación. Pero, como demuestra este caso, esa revisión es respetuoso, y el tribunal acepta los hechos que determinó el juez de inmigración. En resumen: El caso se gana o se pierde en función del expediente elaborado ante el juez de inmigración.
Protege tu caso con el bufete de abogados Campos
Nadie puede prometer un resultado concreto en un caso de anulación, y cualquiera que lo haga debería preocuparte. Lo que sí se puede hacer es elaborar el expediente con el nivel de detalle que exige la normativa y empezar con antelación: recopilar informes médicos, presupuestos, pruebas sobre la situación del país y dictámenes de expertos lleva meses.
En el bufete de abogados Campos evaluamos si su caso cumple los cuatro requisitos y recopilamos las pruebas de dificultades económicas con la documentación que exigen actualmente los tribunales. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

