Si tienes una vista en el Tribunal de Inmigración de Miami, hay una norma que no cambia independientemente de cualquier anuncio: Dejarlo pasar es la peor decisión posible.. Una ausencia puede dar lugar a que se dicte una orden de expulsión en tu ausencia, y recuperarte de eso es mucho más difícil que presentarte.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación, explicamos qué ha cambiado, qué aspectos siguen sin estar claros y cómo comprobar la fecha de su propia audiencia.
¿Qué está pasando?
Inicio 8 de septiembre de 2026, el Tribunal de Inmigración de Miami exige comparecencia presencial en casos en los que el imputado no se encuentra detenido, tanto para el calendario general como para las audiencias individuales. Tal y como informaron Univision 23 y Telemundo 51, el cambio fue comunicado por correo electrónico a los abogados, en un mensaje atribuido al juez adjunto de inmigración del tribunal.
Esto merece una aclaración: No hay ningún anuncio público de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) sobre este cambio. La página oficial del tribunal de Miami no lo menciona, y la propia página de la EOIR sigue publicando enlaces de Webex para los jueces de Miami. Nadie ha dado una explicación pública a esa contradicción.
Además, hay un contexto más amplio que el fin de las vistas virtuales. La NPR informó el 2 de septiembre de que los jueces de Miami están celebrando vistas masivas del calendario general, en las que más de 100 casos por sesión en comparación con las aproximadamente 36 anteriores, y adelantando las fechas que se habían fijado para 2027. El condado de Miami-Dade lidera el país con 137 373 casos pendientes, según TRAC, de la Universidad de Siracusa.
El efecto ya se nota. En el tribunal de Miami, las órdenes de expulsión dictadas en ausencia aumentaron de De 1.383 en mayo a 2.886 en julio, lo que supone un aumento del 108 por ciento.
¿Significa esto que nadie puede comparecer por videoconferencia?
No exactamente, y ahí es donde la información que circula se excede.
El memorándum del director de la EOIR sobre las audiencias por Internet, en vigor desde 2022, establece que el tribunal decide el formato, y que un juez debe aceptar una solicitud de comparecencia a distancia cuando sea adecuado y factible. Dicho memorándum no ha sido derogado.
El Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración establece mecanismos específicos, todos ellos mediante la presentación de una solicitud ante el juez:
- Solicitud de exención de comparecencia en una vista sobre el calendario general (capítulo 3.14(m)(2)), que podrá ser oral o escrita.
- Solicitud para autorizar la comparecencia por teléfono (capítulo 3.14, letra n)), ya sea de forma oral o por escrito, indicando la fecha, la hora y el motivo.
- Solicitud para presentar un testimonio en vídeo (capítulo 3.14(o)(2)), únicamente por escrito, explicando por qué el testigo no puede comparecer.
Hay un detalle de la propia página web de la EOIR que conviene conocer: Cualquier persona que no cuente con un abogado designado en el expediente será sometida, por defecto, a una vista presencial., independientemente de lo que indique el anuncio.
La indicación de seguridad, pues, es la siguiente: Lee tu notificación de audiencia y no des nada por sentado.. A menos que exista una orden escrita del juez que autorice lo contrario, deberá comparecer en persona.
¿Qué ocurre si no acudes a una vista?
Esto es lo más difícil de revertir. La ley (artículo 240(b)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad) permite a un juez dictar una orden de expulsión en rebeldía cuando una persona a la que se ha notificado debidamente no comparece.
La reapertura es posible, pero los requisitos son estrictos:
- Circunstancias excepcionales: a 180 días Se aplica un plazo límite y el nivel de exigencia es elevado. La ley menciona una enfermedad grave de la persona o de un familiar cercano, el fallecimiento de un familiar, o la agresión física y la crueldad extrema. Los motivos relacionados con el tráfico, el olvido o la confusión no se tienen en cuenta.
- Falta de notificación: No hay ningún plazo, pero debes demostrar que la notificación nunca llegó, tal y como exige la ley.
Una resolución dictada en rebeldía también conlleva 10 años de inelegibilidad para varias modalidades de medidas discrecionales. Así que la regla es sencilla: si tienes dudas, acude.
¿Cómo se comprueba la audición y qué hay que llevar?
- Lee el documento «Convocatoria de audiencia». Es el documento que prevalece. Si el sistema en línea indica una cosa y tu documento en papel indica otra, prevalece el documento en papel.
- Comprueba el sistema automatizado: la línea 1-800-898-7180 o el portal ACIS en acis.eoir.justice.gov, utilizando tu número A. Ambos advierten de que la información se ofrece únicamente a título orientativo y puede estar desactualizada.
- Actualiza tu dirección en el formulario EOIR-33 en 5 días de cualquier cambio de domicilio. Es un formulario independiente del formulario AR-11 del USCIS: cambiar tu dirección en este último no informar al tribunal, y esta es la causa más habitual de las resoluciones en rebeldía.
- Llega con bastante antelación. Dada la carga de trabajo actual, lo razonable es entre una y dos horas. La hora indicada es la hora a la que debes presentarte, no una estimación.
- Trae contigo: la convocatoria original a la audiencia, un documento de identidad con fotografía, su número A, copias de toda la documentación que haya presentado y, si procede, un justificante de su cambio de domicilio.
- Si realmente no puedes asistir, presentar por escrito y con suficiente antelación una solicitud de aplazamiento o de comparecencia a distancia. Pero Presentar una solicitud no es lo mismo que conseguir que se apruebe: a menos que haya una orden por escrito del juez, debes comparecer.
Hay un aspecto que no vamos a pasar por alto: desde 2025 se han documentado detenciones por parte del ICE en los pasillos de los juzgados de inmigración, y esa práctica es objeto de un litigio en curso. Esa es una razón para acudir acompañado de un abogado, no para no acudir.
Protege tu caso con el bufete de abogados Campos
Este cambio se está aplicando sin que haya habido ningún aviso público previo, y eso genera precisamente el tipo de confusión que lleva a que se pierdan las vistas. Lo que está claro es que tu notificación de vista y tu domicilio registrado son más importantes que cualquier rumor.
En el bufete de abogados Campos comprobamos en qué punto se encuentra su caso, presentamos las solicitudes pertinentes y le acompañamos al juzgado. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

