En Campos Law Firm seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de Estados Unidos para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. El 23 de octubre de 2026, el pleno de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito decidió por 10-7 que la Quinta Enmienda no obliga, por sí sola, a conceder audiencias de fianza a los inmigrantes detenidos mientras se tramita su deportación.
Si tienes un familiar detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Texas, Luisiana o Misisipi, esto te afecta. A continuación explicamos qué se sabe, qué no, y qué puedes hacer.
¿Qué decidió el Quinto Circuito?
El caso, Sosnava Rodriguez v. Vergara, acumula las demandas de hábeas corpus de dos mexicanos y un hondureño detenidos en Texas entre tres semanas y tres meses sin poder pedir fianza. En julio de 2026, un panel de tres jueces había resuelto por 2 a 1 que el ICE no podía mantenerlos detenidos más de 90 días sin una audiencia sobre peligrosidad y riesgo de fuga.
El pleno de la corte, con sede en Nueva Orleans, revocó esa decisión. El juez Cory T. Wilson escribió que "la Constitución no les da derecho a una audiencia de fianza" y que el debido proceso no exige "procedimientos adicionales a los que el Congreso ha previsto". La mayoría agregó que los detenidos pueden recuperar su libertad "en cualquier momento, aceptando salir del país", según Reuters.
La jueza Dana Douglas, en disidencia, escribió que "una autoridad ejecutiva sin control para arrestar y detener, de forma indefinida, resuena temerosamente desde la historia". El abogado general del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), James Percival, celebró "una gran victoria"; Ellie Norton, del National Immigration Project, advirtió que "abre la puerta" a que más personas queden encerradas sin motivo.
¿Puede pedir fianza un inmigrante detenido?
Depende de bajo qué sección de la ley está detenido y en qué parte del país. Desde 2025, el gobierno sostiene que quien entró sin inspección, aunque lleve años en EE. UU., es un "solicitante de admisión" sujeto a detención obligatoria bajo la sección 235(b)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que no contempla fianza. Antes, esas personas se detenían bajo la sección 236(a), que permite al juez de inmigración fijar fianza si no hay peligro ni riesgo de fuga.
La Junta de Apelaciones de Inmigración adoptó esa lectura en Caso de Yajure Hurtado, y el Quinto Circuito la respaldó en febrero de 2026 en Buenrostro-Mendez v. Bondi. La mayoría de los demás circuitos concluye lo contrario: quien es arrestado en el interior sigue bajo la 236(a) y puede pedir fianza. Por eso un detenido en Colorado o Florida puede tener hoy una audiencia que se le niega a otro en Texas.
La decisión del 23 de octubre cierra en el Quinto Circuito la segunda vía: el argumento de que, aunque la ley calle, la Constitución exige una audiencia cuando la detención se prolonga. En la práctica, dentro de ese circuito el detenido bajo la 235(b) no tiene derecho a fianza ni por ley ni por la Quinta Enmienda, salvo que la Corte Suprema diga lo contrario.
¿Qué sigue abierto? Corte Suprema y hábeas corpus
El 1 de octubre de 2026, la Corte Suprema aceptó revisar la cuestión estatutaria en el caso de Ricardo Aparecido Barbosa da Cunha, un brasileño que pidió asilo en 2016 y fue arrestado en septiembre de 2025 sin antecedentes penales, según AP. La pregunta es si la ley, no la Constitución, obliga a dar audiencias de fianza a quienes llevan tiempo en el país. Si decide que aplica la 236(a), la decisión del Quinto Circuito perdería buena parte de su efecto. Se espera que el caso se escuche "en los próximos meses".
Mientras tanto, siguen abiertas varias vías:
- Habeas corpus: el fallo no elimina el derecho a acudir a un juez federal; solo fija que entre tres semanas y tres meses de detención, por sí solos, no violan la Constitución. Cada petición se evalúa según sus hechos y su corte.
- Otros alivios: asilo, cancelación de remoción o parole humanitario no dependen de esta decisión.
Según TRAC, al 11 de julio de 2026 había 65,765 personas bajo custodia del ICE. La Dra. Alejandra Campos, fundadora de Campos Law Firm, subraya que el fallo distingue entre derechos constitucionales y derechos previstos por ley, y que las opciones dependen del tipo de detención, del circuito y de los hechos.
¿Qué puedes hacer si tu familiar está detenido en Texas?
- Localízalo y anota su número A: usa el localizador de detenidos del ICE (locator.ice.gov) y guarda el centro de detención y el número de extranjero.
- No firmes ni dejes que firme una salida voluntaria o una orden estipulada sin asesoría: aceptar "salir del país" cierra la puerta a muchos alivios.
- Pide a un abogado que determine bajo qué sección está detenido: 235(b) o 236(a) cambia toda la estrategia.
- Actúa rápido: los casos de detenidos avanzan mucho más deprisa.
Nuestra oficina de Irving, Texas , en el área de Dallas, está dentro del Quinto Circuito y atiende casos de detención en Texas, Luisiana y Misisipi.
Protege tus derechos con Campos Law Firm
Que una corte diga que la Constitución no exige una audiencia de fianza no significa que tu familiar no tenga opciones; significa que hay que buscarlas con más precisión en la ley, en el hábeas corpus y en los alivios de fondo. Nuestros abogados de inmigración revisan el fundamento de la detención, el tiempo de custodia y los plazos para preservar cada recurso.
No dejes tu estatus migratorio al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para agendar una consulta gratuita y confidencial, en español o inglés. Campos Law Firm: soluciones legales en todos los campos.
Con información de Reuters, AP, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, y TRAC.

