Si alguna vez te han deportado de Estados Unidos y has vuelto, hay algo que debes tener en cuenta antes de dar cualquier paso en materia de inmigración: ante el Gobierno federal, lo cual no es solo una infracción administrativa, sino que puede constituir un delito.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación te explicamos lo que se sabe, lo que aún no se sabe y qué puedes hacer.
¿Qué ocurrió en Providence?
El 9 de septiembre de 2026, la Fiscalía Federal del Distrito de Rhode Island anunció que un gran jurado federal en Providence ha dictado autos de acusación por separado contra dos hombres por volver a entrar en el país tras haber sido expulsados.
Según el Ministerio de Justicia:
- Edwin Aldana, de 45 años, ciudadano de Guatemala, fue cuya retirada se ordenó el 13 de noviembre de 2006 y retirado de nuevo el 7 de septiembre de 2020. Fue detenido el 1 de junio de 2026.
- Kevin Osvaldo López López, de 25 años, ciudadano de Honduras, fue cuya retirada se ordenó el 12 de enero de 2021. Fue detenido el 4 de julio de 2026.
La Fiscalía alega que ninguno de los dos hombres obtuvo el consentimiento necesario del secretario de Seguridad Nacional ni del fiscal general para solicitar la readmisión. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) investigó el caso, cuya acusación corre a cargo de la fiscal federal adjunta Christine Lowell.
Una nota importante: Una acusación formal no es más que una acusación. Tal y como afirma el propio Ministerio de Justicia, Se presume la inocencia de ambos hombres, salvo que se demuestre su culpabilidad.
¿En qué consiste exactamente el delito de reingreso ilegal?
El reingreso ilegal está tipificado en 8 U.S.C. § 1326. Se sanciona a toda persona que, tras haber sido expulsada o haber abandonado el país mientras estaba vigente una orden de expulsión, vuelve a entrar o intenta volver a entrar sin el consentimiento previo de las autoridades.
Las sanciones dependen de los antecedentes de la persona:
- Sin condenas previas que constituyan circunstancias agravantes: una multa de hasta 2 años en la cárcel.
- Se retira tras una condena por un delito grave o por tres delitos menores relacionados con drogas o delitos contra las personas: hasta 10 años.
- Expulsado tras ser condenado por un “delito grave con agravantes” — una categoría de inmigración que abarca delitos que no siempre son graves según la legislación estatal: hasta 20 años.
- Expulsado mediante un procedimiento de expulsión acelerada: hasta 10 años, salvo que el Fiscal General dé su consentimiento expreso.
Desde hace años, es uno de los cargos federales que más se imputan en el país, y no se limita a los estados fronterizos: este caso se presentó en Rhode Island, a miles de millas de la frontera sur.
¿Es lo mismo un proceso penal que un proceso de expulsión?
No, y confundir ambas cosas es uno de los errores más costosos que vemos.
- El proceso penal El proceso se lleva a cabo en un tribunal federal de primera instancia, con derecho a un abogado designado por el Estado si no puedes permitírtelo, y puede acabar en una pena de prisión.
- El caso de inmigración es un procedimiento civil y se tramita por separado. En este caso no hay abogado de oficio, y una persona a la que ya se le haya dictado una orden de expulsión suele enfrentarse a restablecimiento de dicha orden en virtud del artículo 241(a)(5) de la INA — un proceso en el que, por lo general, No vuelvas a comparecer ante un juez de inmigración para volver a examinar el fondo del asunto.
Además, hay un bar del que mucha gente nunca ha oído hablar: el exclusión definitiva en INA, artículo 212(a)(9)(C). Una persona que vuelva a entrar o intente volver a entrar sin permiso de admisión tras haber sido expulsada, o tras haber acumulado más de un año de estancia ilegal, pasa a ser inadmisible y, por regla general, debe pasar diez años fuera del país antes incluso de que se pueda solicitar una exención. No es lo mismo que los plazos de exclusión de 3 y 10 años, y no se resuelve con una exención provisional I-601A.
Aun así, “difícil” no significa “imposible” en todos los casos. La ley deja abiertas algunas vías limitadas: el consentimiento para volver a solicitar la admisión (Formulario I-212), la protección frente a la expulsión cuando exista un temor fundado a sufrir persecución o tortura, y los visados humanitarios, como los de tipo U, T o VAWA; y cada uno de ellos depende totalmente de las circunstancias concretas de cada expediente.
¿Qué aspectos debes tener en cuenta si has sido deportado anteriormente?
- Averigua qué es lo que figura realmente en tu expediente: una solicitud en virtud de la FOIA dirigida al USCIS con fecha del Formulario G-639, y otra a ICE, pueden indicar si existe una orden de expulsión y si se ha dictado en ausencia, y si se ha ejecutado. Muchas personas no saben con certeza qué es lo que tienen.
- No inicie ningún trámite antes de dicha revisión: Presentar una solicitud en la que se indique un reingreso ante el organismo equivocado puede provocar precisamente lo que estás intentando evitar.
- Si te detienen, guarda silencio y pide un abogado: Tienes derecho a no responder a preguntas sobre cómo y cuándo entraste. Lo que digas puede convertirse en el elemento central de una acusación penal.
- Ten cuidado con los notarios y los “asesores”: En varios países de América Latina, un notario es un abogado; en Estados Unidos, un notario no lo es y no puede representarte.
- Elabora un plan familiar: poderes notariales a favor de tus hijos, copias de los documentos en poder de un familiar de confianza y el número de tu abogado memorizado.
Ninguna de estas decisiones debe tomarse basándose únicamente en la lectura de un artículo. Cada caso depende de las fechas exactas, el tipo de resolución y los antecedentes penales, y cada uno de ellos requiere que un abogado revise los documentos.
Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos
Una orden de expulsión de 2006 seguía teniendo consecuencias veinte años después. Eso es lo que deja claro este caso: el historial de inmigración no caduca con el tiempo, y cualquier estrategia que lo ignore se construye sobre arena.
En el bufete de abogados Campos, lo primero que hacemos es reconstruir tu expediente completo antes de recomendarte nada, y te explicamos con sinceridad cuáles son las opciones que realmente existen, incluso cuando la respuesta no sea la que esperabas. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representación jurídica seria, respaldada por una preparación minuciosa y por la integridad.
No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

