Propuesta para excluir a los inmigrantes del censo: qué está en juego para tu comunidad

Propuesta para excluir a los inmigrantes del censo: qué está en juego para tu comunidad
Una propuesta de la Oficina del Censo dejaría fuera del reparto de escaños a los inmigrantes indocumentados y a casi todos los inmigrantes con estatus temporal

El titular es alarmante: el Gobierno quiere dejar de contar a los inmigrantes en el censo. Antes de sacar conclusiones, conviene distinguir tres aspectos: lo que se propuso, lo que aún está por suceder y lo que te afecta hoy.

En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación te explicamos lo que se sabe, lo que aún no se sabe y qué puedes hacer.

¿Qué propone exactamente la Oficina del Censo?

El 9 de septiembre de 2026, la Oficina del Censo, dependiente del Ministerio de Comercio, envió para su publicación un norma propuesta titulado Censo decenal de la población estadounidense (expediente 260903-0005, RIN 0607-AA75), publicado en el Registro Federal el 10 de septiembre.

La propuesta modificaría los criterios de residencia del censo para 2030. Para el recuento que se utiliza para distribuir los escaños en la Cámara de Representantes, incluiría únicamente Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales. Todos los demás “ciudadanos de países extranjeros” quedarían excluidos.

No se trata únicamente de inmigrantes indocumentados. Según el texto, también quedaría excluidas aquellas personas cuya situación la Oficina considera como “menos duradero y de duración indefinida”: titulares de visados de estudiante, trabajadores temporales, beneficiarios del TPS, solicitantes de asilo y personas en libertad condicional por razones humanitarias. Aquí es donde el informe diario subestima el alcance al referirse a “algunos” residentes con estatus temporal: la propuesta se aplica a todas aquellas personas que no sean ni ciudadanos ni residentes permanentes.

La misma norma propone otros dos cambios: excluir del formulario abreviado las preguntas sobre raza, origen étnico y orientación sexual, y solicitando comentarios sobre incluir una pregunta sobre la nacionalidad.

El plazo para presentar comentarios públicos se extiende 30 días desde su publicación — hasta aproximadamente 10 de octubre de 2026.

La Constitución habla de “personas”, no de “ciudadanos”

Este es el meollo de la lucha que se avecina. El Decimocuarta Enmienda, en su artículo 2, establece que los escaños se repartan “contando los número total de personas ”en cada Estado». No dice «ciudadanos».

La Ley del Censo de 1790 incluía en el recuento a cualquier persona que tuviera un “lugar de residencia habitual” en el país, independientemente de su nacionalidad. La propuesta sostiene que la expresión “número total de personas” excluye a aquellas que carecen de “vínculo y lealtad suficientes” a los Estados Unidos —una norma que no aparece en ninguna parte del texto constitucional—.

Este litigio ya ha tenido dos fases anteriores. En 2019, el Tribunal Supremo bloqueó la inclusión de la pregunta sobre la ciudadanía en el censo de 2020 porque el razonamiento esgrimido por el Gobierno parecía “artificial”.” En 2020, el Tribunal eludió, por motivos de procedimiento, un intento de excluir a los inmigrantes indocumentados del reparto de escaños. La fiscal general de Nueva York, Letitia James, ya ha declarado que su oficina está “estudiando las opciones legales”.”

Vale la pena dejarlo claro: Esto es una propuesta, no una norma vigente.. Para que entre en vigor, tendría que superar el plazo de comentarios, la norma definitiva y —casi con toda seguridad— los tribunales.

¿Afecta esto a tu expediente de inmigración o a tus datos?

Esta es la pregunta que más se hace la gente, y la respuesta sincera consta de dos partes.

En tu caso: el censo no determina la situación migratoria. No concede ni revoca visados, no establece motivos de expulsión y no influye en modo alguno en la resolución de tu solicitud por parte de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Independientemente de que esta propuesta salga adelante o no, tu expediente se resolverá con arreglo a las mismas leyes.

Acerca de tus datos: Título 13 del Código de los Estados Unidos, artículo 9(a) prohíbe el uso de la información del censo para cualquier fin que no sea estadístico y prohíbe la publicación de datos que identifiquen a una persona. El artículo 214 sanciona la divulgación indebida con una pena de hasta cinco años de prisión y una multa de $5.000. Esas protecciones siguen vigentes y esta propuesta no las modifica.

Dicho esto, sería deshonesto fingir que no hay motivos para preocuparse: el debate público sobre el cruce de datos administrativos entre organismos es real, y varias de esas iniciativas se encuentran actualmente en proceso judicial. Si tu preocupación es concreta, lo más adecuado es que hables con un abogado sobre su archivo, no un formulario.

Lo que realmente está en juego es de otra índole: fondos y representación para tu comunidad. Los datos del censo sirven de base para la distribución de más de $2,8 billones una cantidad anual en fondos federales —colegios, carreteras, hospitales, transporte público— y el número de escaños que tiene tu estado.

¿Qué puedes hacer ahora?

  • Participa en el plazo de comentarios: Cualquier persona, independientemente de su situación migratoria, puede presentar un comentario en regulations.gov haciendo referencia al expediente 260903-0005. Las organizaciones comunitarias suelen coordinar comentarios conjuntos.
  • No cambies tus planes de inmigración por culpa de esta noticia: Una propuesta no es una ley. Actuar movido por el miedo —retirar una solicitud, mudarse, dejar un trabajo— causa más daño que la propia propuesta.
  • Ten cuidado con cualquiera que utilice esta noticia para venderte algo: No presentar la solicitud “no te protege del censo”, ya que el censo no es un procedimiento de inmigración.
  • Mantén tu expediente en orden: Actualiza tu dirección ante el USCIS (formulario AR-11) y ante el Tribunal de Inmigración (formulario EOIR-33) en un plazo de 10 días desde que te mudes.

Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos

Las noticias institucionales como esta generan una ansiedad que se traduce en malas decisiones: la gente confunde un debate sobre estadísticas con una amenaza directa a su caso y actúa sin asesoramiento.

En el bufete de abogados Campos te ayudamos a distinguir entre el ruido y el riesgo real, y a elaborar una estrategia basada en lo que realmente figura en tu expediente. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representación jurídica seria, respaldada por la preparación y la integridad.

No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

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