El Noveno Circuito anula la norma que limitaba el asilo a quienes entraban entre puertos

El Noveno Circuito anula la norma que limitaba el asilo a quienes entraban entre puertos
Un tribunal colegiado del Noveno Circuito, con votos divididos, dictaminó que restringir el asilo en función de la forma de entrada entra en conflicto con la ley. A continuación se explica a quién afecta esta sentencia y qué aspectos debes revisar en tu expediente.

Durante dos años, a miles de personas se les denegó el asilo, no por lo que les había ocurrido en su país de origen, sino por la forma en que cruzaron la frontera. Un tribunal federal de apelación ha dictaminado ahora que esta restricción entra en conflicto con la ley.

En el bufete de abogados Campos seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación explicamos qué ha decidido el tribunal, a quién afecta y qué consecuencias tiene. no hacer.

¿Qué decidió el tribunal?

El 31 de agosto de 2026, un tribunal del Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito dictaminó que García Morales contra Blanche (N.º 25-1760) y dictaminó que Norma sobre la elusión de las vías legales, publicada el 16 de mayo de 2023, como nula.

Esa norma dio lugar a una presunción de inelegibilidad para el asilo para las personas que entraron por lugares distintos a los puertos de entrada, salvo determinadas excepciones. El tribunal dictaminó que restringir el derecho a acogerse a la medida en función de la forma de entrada entra en conflicto con el texto de la ley: El artículo 8 U.S.C. § 1158(a)(1) establece que cualquier persona que no sea ciudadana y se encuentre físicamente presente en los Estados Unidos puede solicitar asilo, “ya sea en un puerto de llegada designado o no”.”

El Gobierno alegó que la norma seguía vigente porque no se trataba de una prohibición absoluta, sino de una presunción refutable con excepciones. El tribunal de apelación rechazó ese argumento: consideró que cada excepción legalmente inválido o prácticamente inaccesible, y sostuvo que restringir el derecho de asilo a cualquier grupo concreto de personas por la forma en que entraron no está permitido, haya excepciones o no.

La decisión fue 2 a 1. Juez Richard A. Páez escribió la mayoría, a la que se sumó el juez de distrito Mustafa T. Kasubhai juez designado; juez Patrick J. Bumatay disintió. El tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y remitió el caso a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para que lo examinara en cuanto al fondo, incluida la aplicación íntegra de la motivos contradictorios marco.

¿A quién puede beneficiar esta decisión?

La norma se aplicaba a no mexicano ciudadanos que entraron por lugares distintos a los puntos de entrada entre 11 de mayo de 2023 y 11 de mayo de 2025. Si tu caso se enmarca en ese plazo y la denegación se basó en esa presunción, esta resolución te afecta directamente.

La geografía importa: el precedente es vinculante dentro de la Noveno Circuito, que abarca Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón y Washington, además de Guam y las Islas Marianas del Norte. Para nuestros clientes en Oregón se aplica directamente; en Colorado, Utah e Indiana — en otros tribunales — no es vinculante, aunque puede citarse como jurisprudencia persuasiva.

El hecho de que la norma ya haya caducado no la hace irrelevante: los asuntos pendientes, los recursos y las resoluciones definitivas dictadas mientras estaba en vigor siguen vigentes.

¿Qué implica esta sentencia? no ¿Qué?

Es aquí donde se crean las falsas expectativas, así que conviene ser franco.

  • No te concede asilo. Elimina un obstáculo, pero no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Aún así, debes demostrar que has sufrido persecución en el pasado o que tienes un temor fundado, la relación con un motivo protegido y la credibilidad de tu relato.
  • Esto no supone la reapertura automática de tu caso. Ningún expediente se reabre por sí solo. Es necesario presentar la moción o la solicitud correspondiente, y hay plazos que cumplir.
  • Esto no invalida los demás motivos para denegar la solicitud. Si el juez también hubiera constatado falta de credibilidad, ausencia de nexo, presentación fuera de plazo según la norma del año o algún motivo de inadmisibilidad, dichos motivos seguirían siendo válidos.
  • No es la última palabra. El Gobierno podría solicitar una nueva vista en pleno o ser revisado por el Tribunal Supremo. Esto puede cambiar.

¿Qué debes hacer si te han denegado la entrada por tu forma de llegar?

  • Consulta la resolución completa por escrito del juez de inmigración y, si procede, de la BIA. Tienes que leer en qué se basaba exactamente la denegación: si se aplica la presunción sobre la forma de entrada y si fue el único motivo.
  • Comprueba los plazos, que son cortos y no se amplían. Una solicitud de reapertura suele conllevar 90 días de la resolución definitiva; una solicitud de reconsideración, 30 días; y un recurso de casación ante el tribunal de apelación, 30 días según la resolución definitiva de la BIA. Un cambio en la legislación puede dar lugar a nuevas alegaciones, pero por sí solo no paraliza el calendario procesal.
  • Si su caso sigue pendiente ante la BIA o ante el tribunal, este precedente puede invocarse mediante una referencia jurídica complementaria. Habla con tu abogado esta semana, no el mes que viene.
  • Reexaminar las pruebas en cuanto al fondo: informes sobre la situación en el país, atestados policiales, historiales médicos, testigos. Si el caso vuelve a la fase de fondo, ahí es donde se gana o se pierde.
  • No viajes fuera de Estados Unidos o presentar nuevas solicitudes sin consultar antes. Abandonar puede acarrear consecuencias difíciles de revertir.
  • Desconfía de cualquiera que te prometa un resultado debido a esta resolución. Nadie puede garantizarte el asilo, y quien lo haga no te está ayudando.

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Un cambio en la jurisprudencia solo sirve de ayuda si alguien lo aplica a tu expediente a tiempo. Los plazos de inmigración no esperan a que se aclare la situación.

En el bufete de abogados Campos leemos la resolución de su caso, identificamos en qué se basó la denegación y evaluamos con sinceridad si este precedente es aplicable a su caso. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

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