En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. El 22 de septiembre de 2026 se supo que el Ministerio de Justicia había solicitado al Tribunal Supremo que examinara una cuestión fundamental: si una persona detenida mientras se tramita su proceso de expulsión puede acudir a un tribunal federal de primera instancia para impugnar esa detención, o bien debe permanecer dentro del sistema judicial de inmigración.
A continuación se explica qué se ha preguntado, de dónde surge el conflicto y qué cambia a partir de hoy para una familia que tiene un familiar detenido.
¿Qué solicitó el Gobierno al Tribunal Supremo?
La pregunta que plantea el Ministerio de Justicia es contundente: ¿deben los no ciudadanos impugnar los motivos de su expulsión? exclusivamente ¿A través del procedimiento de recurso de revisión establecido por el Congreso en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, o pueden las personas detenidas mientras se desarrolla el procedimiento presentar también una solicitud de hábeas corpus?
La disposición en cuestión es 8 U.S.C. § 1252, que priva a los tribunales de distrito de competencia sobre las demandas “derivadas de la ejecución o el funcionamiento de una orden de expulsión, o relacionadas con ellas”. El Gobierno sostiene que interpretarla tal y como lo hizo el tribunal de apelación abriría la puerta a impugnar la detención de inmigrantes fuera del sistema judicial de inmigración.
Conviene recordar este criterio: se necesitan cuatro votos de los magistrados para que el Tribunal admita un caso a trámite y, de las más de 10 000 solicitudes que se presentan al año, el Tribunal suele admitir entre 65 y 70.
Los dos casos que están detrás del conflicto
- Badar Khan Suri. Ciudadano indio y becario de la Universidad de Georgetown con un visado de intercambio J-1, fue detenido frente a su domicilio en marzo de 2025 y puesto en libertad bajo fianza en mayo de 2025, tras pasar 58 días detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), por orden de la jueza federal Patricia Tolliver Giles.
- La sentencia del Cuarto Circuito. El 23 de julio de 2026, en una sentencia por 2 votos contra 1, el tribunal de apelación dictaminó que debía permanecer en libertad mientras se tramitaba su caso. La jueza DeAndrea Benjamin lo dejó claro: si alguien impugna su detención en espera de expulsión, esperar a que concluyan los trámites de expulsión no le beneficia en nada.
- Mahmoud Khalil. El caso de este titulado por la Universidad de Columbia tuvo un desenlace diferente: en enero de 2026, el Tercer Circuito falló en su contra. Esa divergencia entre los circuitos es precisamente el argumento más sólido para que intervenga el Tribunal Supremo.
¿Qué es el hábeas corpus y por qué es tan importante en este caso?
El hábeas corpus es la solicitud mediante la cual una persona detenida solicita a un juez federal para evaluar si la detención es legal. No decide si puedes ser deportado. Decide si puedes ser celebrado mientras se resuelve ese asunto judicial.
Esa distinción es el quid de la cuestión. El tribunal de inmigración depende del Ministerio de Justicia, no del poder judicial, y su competencia en materia de custodia es limitada: hay detención obligatoria categorías en las que un juez de inmigración no puede fijar fianza en absoluto. Cuando esa vía queda cerrada, el hábeas corpus ante un tribunal federal ha sido a menudo la única forma de impugnar una detención prolongada o infundada.
Si el Tribunal Supremo limitara esa vía, el efecto práctico no se centraría en quién gana o pierde un caso de expulsión, sino en cuánto tiempo puede permanecer detenida una persona antes de que un juez independiente examine dicha detención. Se trata de una cuestión de garantías procesales, no de fondo en materia de inmigración.
¿Qué cambia para ti hoy?
Por ahora, nada. Una petición no es una resolución: el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el caso y, si lo hiciera, la sentencia se dictaría meses más tarde. Mientras tanto, la legislación de cada estado sigue siendo la que ha establecido su propio tribunal de apelación.
Lo que merece la pena hacer:
- Anota la fecha exacta de la detención y cada traslado: En una discusión sobre la detención prolongada, el calendario es el argumento.
- Pregunta en virtud de qué disposición se encuentra detenido tu familiar: eso es lo que determina si se puede solicitar la libertad bajo fianza ante un juez de inmigración o si hay que recurrir a un tribunal federal.
- No esperes a la próxima vista de inmigración: Los plazos del procedimiento de hábeas corpus discurren independientemente del calendario del tribunal de inmigración.
- Desconfía de los titulares categóricos: Ni “el hábeas corpus ha desaparecido” ni “no cambia nada”. Hoy en día, la situación depende del circuito en el que se encuentre el caso.
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