Un tribunal ordena al USCIS que reanude la tramitación de las solicitudes suspendidas procedentes de 39 países

Un tribunal ordena al USCIS que reanude la tramitación de las solicitudes suspendidas procedentes de 39 países
Un tribunal federal de California ordenó al USCIS que dejara de aplicar dos circulares que suspendían la tramitación de las solicitudes de ciudadanos de 39 países y que resolviera dichos casos siguiendo el procedimiento habitual.

Si tu expediente lleva meses sin tramitarse y eres de Cuba, Venezuela u otro país mencionado en las recientes proclamaciones presidenciales, esto te afecta directamente: un tribunal federal ha ordenado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) dejar de aplicar las circulares que paralizaron esos casos y tramitarlas siguiendo el procedimiento habitual.

En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación se detalla lo que ha dictaminado el tribunal, a quiénes afecta y qué hay que hacer ahora.

¿Qué está pasando?

El 24 de agosto de 2026, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California dictó una resolución en Red Eagle Law, L.C., y otros contra Edlow (N.º 26-cv-04850, ante el juez Charles R. Breyer). El tribunal ha certificado una clase de los solicitantes y dictó una medida cautelar que suspendía la política de retención.

Los memorandos en cuestión son PM 602-0192, con fecha del 2 de diciembre de 2025, y PM 602-0194, con fecha del 1 de enero de 2026. Ambas ordenaban al USCIS que dejara en suspenso —sin tomar una decisión al respecto— las solicitudes de prestaciones presentadas por personas vinculadas a los países enumerados en las Proclamaciones Presidenciales 10949 y 10998.

El 28 de agosto de 2026, el USCIS publicó un comunicado en el que confirmaba la orden. La agencia afirma que discrepa totalmente de la decisión, pero cumplirá con lo establecido mientras continúe el recurso contencioso-administrativo.

No es la primera vez que se anulan estas políticas: en junio de 2026, un tribunal federal de Rhode Island ya había anulado los mismos memorandos en un caso distinto. Por eso conviene seguir de cerca este litigio, en lugar de darlo por zanjado.

¿Quiénes están en la clase?

Según la información disponible, el colectivo reconocido incluye a las personas que cumplen dos condiciones a la vez:

  • Nacionalidad o vínculo con alguno de los 39 países incluidos en las Proclamaciones Presidenciales 10949 y 10998 —entre ellos Cuba, Venezuela, Afganistán, Irán, Siria, Somalia, Yemen y Nigeria—, además de la Autoridad Palestina.
  • Una solicitud de prestación pendiente sin perjuicio de esas suspensiones, incluidas las solicitudes de asilo (formulario I-589) y otras prestaciones paralizadas por los memorandos.

Las suspensiones afectaban a una amplia variedad de trámites —entre ellos, solicitudes de empleo, cambios de estatus y solicitudes de autorización de trabajo— y se aplicaban a personas nacidas en esos países o que viajaban con sus documentos, independientemente de cuándo hubieran entrado en Estados Unidos.

Un matiz importante: El hecho de estar dentro de la definición de la clase no equivale a tomar una decisión. La resolución establece que tu expediente vuelva a incorporarse a la cola y se tramite con normalidad; no requiere aprobación.

¿Se resolverá mi caso de inmediato?

No necesariamente, y esta es la parte que conviene entender.

Una medida cautelar es una provisional resolución dictada mientras el caso sigue su curso. El Gobierno puede recurrirla, y el USCIS ya ha manifestado su desacuerdo. La orden tampoco establece ningún plazo para que se tome una decisión sobre tu solicitud concreta; lo que hace es eliminar el obstáculo normativo que impedía que se tomara dicha decisión.

Tampoco modifica los requisitos sustantivos. Si tu expediente de asilo, residencia o permiso de trabajo quedó en suspenso debido a esa retención, ahora se volverá a evaluar. bajo las mismas normas jurídicas de siempre. El resultado puede ser favorable o desfavorable.

Y una aclaración para evitar sorpresas: la reanudación de la tramitación significa que el USCIS puede emitir aprobaciones, pero también solicitudes de pruebas (RFE), notificaciones de intención de denegación (NOID) o denegaciones. Un expediente escaso que ha permanecido inactivo durante meses puede reactivarse con una solicitud de documentación y un plazo muy breve.

¿Qué puedes hacer ahora?

  • Comprueba el estado de tu expediente en tu cuenta en línea de USCIS y guarda una captura de pantalla con la fecha de cada actualización.
  • Comprueba que tu dirección esté actualizada ante el USCIS (formulario AR-11 y el cambio en tu cuenta en línea). Si se envía una solicitud de información adicional (RFE) a una dirección anterior, el plazo sigue vigente.
  • Ten a mano tus pruebas: documentos de identidad, justificante de entrada en el país, documentos de tu país de origen traducidos y pruebas que respalden tu solicitud de asilo o la prestación que has solicitado.
  • Renueva a tiempo lo que esté a punto de caducar: Los permisos de trabajo y los documentos de viaje se rigen por sus propias normas y plazos, independientes de esta orden.
  • No pagues para “unirte” a la demanda ni para acelerar la tramitación de tu caso. La demanda colectiva ya ha sido certificada por el tribunal; desconfía de cualquiera que te cobre por incluirte en ella.
  • Habla con un abogado especializado en inmigración para confirmar si su solicitud entra dentro del ámbito de aplicación de la orden y qué trámites concretos debe realizar.

Protege tu caso con el bufete de abogados Campos

Tras meses de espera, una resolución judicial que reabre los expedientes es una buena noticia, pero también supone un momento delicado, ya que los casos reabiertos suelen tramitarse con rapidez y con plazos muy ajustados. Estar preparado marca la diferencia entre que se apruebe o se deniegue la solicitud por falta de documentación.

En el bufete de abogados Campos, representamos a solicitantes de asilo, de residencia y de permiso de trabajo, y hacemos un seguimiento de los expedientes que se encuentran estancados. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representación jurídica seria, basada en la preparación y la integridad.

No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

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