Si tienes un visado de estudiante, de intercambio o de prensa extranjera, se suponía que esta semana te despertarías con nuevas normas. Pero no ha sido así: un juez federal ha suspendido el cambio. un día antes iba a entrar en vigor.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación te explicamos lo que se sabe, lo que aún no se sabe y qué puedes hacer.
¿Qué decidió el juez?
El 14 de septiembre de 2026, juez federal de distrito F. Dennis Saylor IV, del Distrito de Massachusetts, concedió una medida cautelar a nivel nacional en Presidents’ Alliance y otros contra el Departamento de Seguridad Nacional.
El pedido aplaza la fecha de entrada en vigor de la norma y prohíbe al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) seguir aplicándola. La norma se había publicado el 17 de julio de 2026 y estaba previsto que gobernara desde 15 de septiembre.
El juez consideró que, en esta fase, es probable que los demandantes obtengan una resolución favorable: el Gobierno no ha cumplido con lo establecido en el Ley de Procedimiento Administrativo al emitirla. Sobre el argumento de seguridad nacional esgrimido por el DHS, Saylor escribió: “El uso de dichas etiquetas no da, sin embargo, al DHS carta blanca para ignorar sus obligaciones legales”.”
Entre los demandantes se encuentran la Alianza de Rectores sobre Educación Superior e Inmigración, la NAFSA y la Federación Americana de Profesores.
¿Qué habría cambiado con esa norma?
Hoy en día, una persona admitida con un visado F o J entra en el país para “duración de la condición” (D/S en el formulario I-94): puedes permanecer en el país mientras cumplas con los objetivos de tu programa, sin que la admisión en sí tenga una fecha de vencimiento fija.
La regla bloqueada la sustituyó por períodos fijos:
- Estudiantes (F) y visitantes de intercambio (J): admisión de hasta cuatro años, con nuevas restricciones en cuanto a la modificación de los objetivos educativos, el cambio de centro o la incorporación de programas.
- Representantes de los medios de comunicación extranjeros (I): hasta 240 días, y 90 días para determinados periodistas titulares de pasaportes chinos.
- Prórrogas periódicas: Cualquiera que necesite más tiempo debería presentar una Prórroga de la estancia solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), que incluye datos biométricos y pruebas del progreso académico y de los recursos económicos.
En el caso de un doctorado de seis años o de un programa de posgrado con prórrogas, eso suponía nuevas solicitudes, tasas y esperas cada pocos años.
¿Qué significa esto hoy en día para tu visado F, J o I?
Por ahora, nada cambia: la duración de la situación sigue vigente.
- No es necesario que solicites una prórroga simplemente porque tu programa dura más de cuatro años.
- Normas sobre traslados, cambios de programa y prácticas formativas (CPT y OPT) se mantienen tal y como estaban.
- Tu formulario I-20 o DS-2019 sigue cumpliendo su función habitual: Lo que determina tu situación es cumplir con los requisitos del programa y mantener una carga lectiva completa, no una fecha fija de admisión.
Vale la pena hacer esta distinción, ya que es algo que confunde a la gente a diario. A visado Es el sello que expide un consulado y que solo te permite solicitar la entrada. Estado es tu situación legal en el país, establecida por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el formulario I-94. Un visado que caduque mientras estudias no no te hace perder tu estatus; lo mismo ocurre si reduces tu carga lectiva por debajo del mínimo exigido o si trabajas sin autorización.
¿Es esta una decisión definitiva?
No, y este no es el momento de bajar la guardia.
A medida cautelar congela la situación mientras se tramita el caso. El Gobierno puede recurrir, y el tribunal aún tiene que pronunciarse sobre el fondo del asunto. Una resolución bloqueada por vicios de procedimiento puede volver a presentarse más adelante, una vez subsanados dichos vicios.
Mientras tanto, lo más sensato es prepararse sin entrar en pánico:
- Guarda copias de todo: el formulario I-20 o DS-2019 de cada período, tu I-94, los recibos del USCIS, los registros de matriculación y las autorizaciones de trabajo.
- Consulta con tu oficina de relaciones internacionales (DSO o entidad patrocinadora del programa) antes de realizar cualquier cambio: cambio de centro, abandono de asignaturas, cambio de nivel o baja médica.
- Presta atención a las fechas, no solo al visado: la fecha de finalización del programa que figura en tu formulario I-20 y en cualquier autorización de formación práctica.
- No viajes sin comprobar tus documentos: La falta de la firma de viaje en el formulario I-20 puede complicar el reingreso.
- Pregunta antes de tomar decisiones irreversibles: Abandonar un programa o aceptar un empleo no autorizado conlleva consecuencias que ninguna resolución judicial puede anular.
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Para miles de familias, esta norma no era una mera cuestión técnica: suponía la diferencia entre terminar una carrera con tranquilidad y depender de una solicitud renovable cada cuatro años. La suspensión supone un alivio, pero el litigio sigue abierto.
En el bufete Campos Law Firm ayudamos a estudiantes, investigadores y profesionales a mantener su situación legal, a planificar la transición a otras categorías y a reaccionar a tiempo cuando cambian las normas. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representación jurídica seria, respaldada por la preparación y la integridad.
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