El titular es alarmante: el Gobierno de EE. UU. se dispone a revocar hasta 200 000 visados B1/B2 que se encuentran en el país tras haber entrado como turistas o en viaje de negocios y que posteriormente solicitaron asilo. Si ese es tu caso o el de alguien de tu familia, el miedo es una reacción natural. Pero antes de tomar cualquier decisión, conviene entender qué es lo que realmente se ha anunciado, qué implicaciones legales tiene y qué no implica.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de Estados Unidos para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación, explicamos lo que se sabe hasta el momento, lo que aún no está claro y qué puede hacer usted mientras tanto.
¿Qué está pasando?
El 24 de agosto de 2026, la agencia Associated Press informó, citando documentos internos y a dos funcionarios estadounidenses, que el Departamento de Estado está colaborando con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para identificar y revocar los visados de no inmigrante de aquellas personas que llegaron como visitantes temporales y posteriormente solicitaron asilo. Los visados en cuestión se expidieron entre 2016 y 2026, y se espera un anuncio oficial “en las próximas semanas”.”
El portavoz del Departamento de Estado, Tommy Pigott, confirmó esta medida y añadió que la cifra “sigue variando” y que las revocaciones “se llevarán a cabo de forma continua”. El subsecretario de Estado, Christopher Landau, defendió la medida en las redes sociales, afirmando que “el asilo no debe ser una vía para eludir la legislación en materia de inmigración”. La postura del Gobierno es que obtener un visado de visitante con la intención de solicitar asilo equivale a un fraude y, en palabras de Pigott, “un visado es un privilegio, no un derecho”.”
A fecha de publicación de este artículo, no se ha producido ningún anuncio oficial ni se han publicado criterios sobre cómo se notificará a las personas afectadas; el Departamento de Estado solo ha respondido a la prensa a través de su portavoz.
¿A quién afecta?
Según la información disponible, la revisión se centra en un perfil específico:
- Titulares de visados B1 (negocios) o B2 (turismo, visita familiar o tratamiento médico) publicados durante la última década.
- Las personas que, una vez en Estados Unidos, solicitaron asilo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o ante el Tribunal de Inmigración.
- Casos anteriores y pendientes: Según la AP, la medida afectaría tanto a quienes solicitaron asilo en el pasado como a aquellos cuyos expedientes aún están pendientes; no se ha especificado qué ocurrirá con los asilos ya concedidos.
Si has entrado con un visado B1/B2 y nunca has solicitado asilo, nada de lo que se ha informado hasta ahora te incluye en este grupo.
¿La revocación de un visado implica la expulsión?
No. Esta es la distinción más importante y la que más confusión genera. La abogada Alejandra Campos, fundadora del bufete Campos Law Firm, lo dejó claro en el Instagram del bufete: “Revocar un visado no significa automáticamente deportar a la persona”.”
Un visado es el documento que te permite entrar en el país; tu situación es tu condición jurídica una vez que te encuentras dentro. El Departamento de Estado puede anular un visado a su discreción (artículo 221(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), pero, en la mayoría de los casos, la orden de expulsión la dicta un juez de inmigración al término de un procedimiento que el DHS debe iniciar previamente mediante una notificación de comparecencia (NTA).
Además, la ley permite que cualquier persona que se encuentre físicamente en Estados Unidos solicite asilo, independientemente de cómo haya entrado en el país o de si su permiso de estancia ha caducado, por lo general en el plazo de un año desde su llegada y con algunas excepciones. La revocación de un visado no anula una solicitud de asilo pendiente., que continúa ante el USCIS o el Tribunal de Inmigración. Entrar como turista y solicitar posteriormente asilo no constituye un fraude en sí mismo: la intención en el momento de la entrada se examina caso por caso. Los abogados especializados en inmigración entrevistados por NPR señalan que, en la práctica, la medida aporta poco, ya que cualquier persona que se quedara más tiempo del permitido por su visado ya era susceptible de ser deportada.
¿Qué puede cambiar realmente para ti?
Aunque no se trate de una expulsión, una revocación tiene consecuencias reales:
- Viajes fuera de EE. UU.: Un visado revocado no puede utilizarse para regresar. Salir del país con una solicitud de asilo pendiente y sin permiso de salida anticipada (advance parole) se considera un abandono de la solicitud. Y si has acumulado más de 180 días de presencia ilegal antes de solicitar el asilo (contados a partir de la fecha de caducidad de tu registro de llegada I-94), salir del país puede dar lugar a la prohibición de reingreso de 3 o 10 años.
- Futuras solicitudes de visado o de entrada: Una revocación queda registrada y puede influir en futuras decisiones consulares.
- Un nuevo motivo de expulsión: La ley (INA 237(a)(1)(B)) considera que una persona que permanece en el país tras la revocación de su visado es susceptible de ser deportada. En la práctica, muchas de las personas afectadas ya habían superado el plazo de estancia indicado en su formulario I-94, pero la revocación proporciona al DHS un argumento adicional en caso de que decida iniciar un procedimiento.
- Un análisis más detallado de tu solicitud de asilo: Si el Gobierno alega que el visado se obtuvo mediante declaraciones falsas, puede intentar utilizar ese argumento para cuestionar la credibilidad del solicitante o alegar la inadmisibilidad por fraude (INA 212(a)(6)(C)(i)).
¿Qué puedes hacer ahora?
- No tomes decisiones basándote en rumores o titulares. No te vayas ni te alejes de tu caso por miedo; pide consejo primero.
- Reúne tus documentos: el recibo de tu solicitud de asilo (formulario I-589), copias de tu visado y del formulario I-94, cualquier notificación del USCIS o de un tribunal, y tu permiso de trabajo.
- Comprueba el estado de tu visado y guarda cualquier correo electrónico o carta que recibas; no lo ignores.
- Averigua en qué situación te encuentras: “Me han revocado el visado”, “Tengo un expediente de asilo pendiente” y “Me encuentro en proceso de expulsión” son tres situaciones jurídicas diferentes, cada una con su propia estrategia.
- Habla con un abogado especializado en inmigración antes de que llegue la notificación, no después.
Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos
Esta medida aún se encuentra en fase de elaboración, es probable que se enfrente a impugnaciones legales y aún no se han publicado sus criterios definitivos. Lo que sí es seguro es que cada caso debe analizarse de forma individual: tu fecha de entrada, tu formulario I-94, la fase en la que se encuentra tu solicitud de asilo y tus antecedentes determinan en qué medida te afecta esto y qué opciones tienes.
Si has entrado con un visado B1/B2 y posteriormente has solicitado asilo, el bufete Campos Law Firm está aquí para ayudarte a encontrar la mejor estrategia para tu caso. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

