Nuevas restricciones de visado sobre el “turismo de maternidad”: a quiénes afectan realmente

Nuevas restricciones de visado sobre el "turismo de maternidad": a quiénes afectan realmente
La medida va dirigida a los operadores, los intermediarios y quienes incitan a los solicitantes a mentir en el consulado. No modifica la ciudadanía por nacimiento ni impide viajar durante el embarazo.

En Campos Law Firm, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. El 23 de septiembre de 2026, el secretario de Estado Marco Rubio anunció una nueva política de restricción de visados, en virtud del artículo 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), dirigida a quienes participan en redes comerciales de “turismo de maternidad” o las facilitan.

A continuación te explicamos a quién va dirigida esta medida, qué es lo que no cambia y qué debes tener en cuenta si estás embarazada y tienes previsto viajar.

¿A quién va dirigida exactamente esta medida?

Según el comunicado del Departamento de Estado, la política se aplica a quienes a sabiendas participar, haber participado o facilitar el turismo de maternidad. En concreto, menciona:

  • Operadores de redes comerciales que organizan estos viajes.
  • Aquellos que enseñan a los solicitantes a mentir en la solicitud de visado o en la entrevista consular.
  • Profesionales sanitarios extranjeros que colaboran en la organización de dichos viajes.
  • Otros facilitadores que ayudan a ocultar el verdadero motivo del viaje.

La declaración añade que algunos miembros de la familia Es posible que esas personas también se vean afectadas por las restricciones. El Departamento describe a los destinatarios como redes que anuncian sus servicios y enseñan a ciudadanos extranjeros a mentir en las solicitudes de visado para EE. UU. y que cobran decenas de miles de dólares por organizar partos en territorio estadounidense.

Lo que esta medida no modifica

Vale la pena dejarlo claro, porque el titular se está interpretando de una forma más amplia de lo que realmente dice.

No modifica la ciudadanía por nacimiento. Una persona nacida en Estados Unidos sigue adquiriendo la ciudadanía en virtud de la Decimocuarta Enmienda; esa cuestión se está tramitando judicialmente en otro ámbito y no es el objeto de este comunicado.

No impide viajar durante el embarazo. El embarazo no constituye, por sí mismo, un motivo de inadmisibilidad ni una razón automática para denegar un visado.

No es una ley nueva. Se trata de una política de restricción de visados basada en un artículo de la INA que ya existía, y que se suma a la norma consular vigente desde 2020, la cual permite denegar una visa B cuando el funcionario considere que el objetivo principal El objetivo del viaje es dar a luz en Estados Unidos para que el niño obtenga la ciudadanía.

¿Puedo viajar a Estados Unidos estando embarazada?

Sí, pero la pregunta que importa en el consulado y en el puerto de entrada es otra: ¿Cuál es el objetivo principal del viaje?

Un viaje turístico, de negocios o familiar no deja de serlo por el hecho de que la viajera esté embarazada. Lo que la normativa consular busca es un viaje cuyo objetivo principal sea dar a luz para obtener la ciudadanía.

El tratamiento médico legítimo sigue su propio procedimiento y no está prohibido: el solicitante debe poder explicar el tratamiento, presentar un plan de cuidados y demostrar cómo se financiará, junto con los vínculos con el país de origen y la intención de regresar.

Lo que sí supone un riesgo grave es la declaración falsa. Declarar un propósito falso ante un consulado o un funcionario de la CBP puede dar lugar a un motivo de fraude o de declaración falsa intencionada en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i), cuyas consecuencias se prolongan mucho más que la denegación de un visado.

¿Qué debes hacer si tienes un viaje previsto?

  • Asegúrate de que tu historia y tus documentos coincidan. El itinerario, las reservas, el motivo del viaje y la capacidad de pago deben coincidir.
  • Si el viaje es por motivos médicos, justifícalo: una carta del especialista, una cita concertada, un presupuesto y un documento que acredite cómo se cubrirá el gasto.
  • No compres “paquetes” que prometan tramitar el nacimiento y la nacionalidad. Esas son precisamente las redes a las que se dirige la medida, y el cliente también queda expuesto.
  • Nunca mientas en el formulario DS-160 ni en la entrevista. Una respuesta falsa tiene más peso, y durante más tiempo, que una negación.
  • Si tu caso es delicado, pide consejo antes de viajar, sobre todo en los expedientes abiertos o en los casos de denegaciones anteriores.

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