Una carta enviada por correo a una dirección en la que ya no vives puede dar lugar a que se dicte una orden de desahucio en tu ausencia. Esa posibilidad acaba de aumentar.
En el bufete de abogados Campos seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación, te explicamos qué ha decidido la Junta, qué riesgos conlleva y qué medidas debes tomar esta semana.
¿Qué decidió la BIA?
El 3 de septiembre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió Asunto de Ifeanyi Emmanuel Diji, 30 I&N Dec. 1 (BIA 2026), Resolución provisional n.º 4240, dictada en pleno.
La resolución consta de dos partes:
- Cuando se envía una «Notificación de comparecencia» por correo ordinario, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede basarse en la última dirección que haya facilitado la persona.
- A efectos de un procedimiento en rebeldía, la notificación por escrito basta con enviarlo por correo a esa última dirección, y eso incluye una dirección que la persona facilitó antes de que se emitiera la citación para comparecer.
Ese segundo punto es lo que cambia las reglas del juego. Hasta ahora, Asunto de G-Y-R-, 23 I&N Dec. 181 (BIA 2001), había impedido durante 25 años, en términos generales, que se dictaran resoluciones contra personas que nunca habían recibido la notificación correspondiente. Esa resolución ahora es desestimado.
La votación no fue unánime: el juez de apelación en materia de inmigración Hugh G. Mullane manifestó su desacuerdo mediante un dictamen escrito, y el juez Marcos Gemoets votó en contra sin emitir opinión.
¿Por qué esto aumenta el riesgo de que se dicte una resolución en rebeldía?
Porque la dirección que se tiene en cuenta puede ser una que diste hace años, en un formulario del que ya ni te acuerdas.
Imaginemos una situación habitual: presentaste un trámite ante el USCIS en 2019 con la dirección que tenías entonces, te has mudado dos veces desde entonces y nunca actualizaste ese expediente porque el caso ya se había resuelto o archivado. Según esta resolución, el correo enviado a esa dirección antigua puede considerarse una notificación válida.
Hay una consecuencia práctica que conviene comprender: la ley presume que lo que se envió por correo fue entregado. La Junta sostiene que la presunción aún puede refutarse, pero se requieren pruebas fehacientes —una declaración jurada tuya o de alguien con conocimiento directo del asunto—, no solo el argumento de un abogado. En el caso resuelto, la persona no presentó ninguna declaración jurada, por lo que la presunción jugaba en su contra. Queda por ver qué cantidad de pruebas será suficiente en otros casos.
Una resolución dictada en rebeldía conlleva consecuencias inmediatas: una orden de expulsión definitiva y, en muchos casos, la prohibición durante diez años de solicitar determinados tipos de ayudas.
¿Qué deberías hacer esta semana?
- Actualiza tu dirección en el Tribunal de Inmigración utilizando Formulario EOIR-33, dentro de cinco días de cualquier acción. Se trata de un formulario distinto para cada tribunal en el que tengas un asunto pendiente.
- Actualiza tu dirección en el USCIS utilizando Formulario AR-11, dentro de diez días. Al presentar la solicitud por Internet se genera un recibo: guárdalo.
- Guarda un comprobante de cada actualización. Una captura de pantalla antigua, un número de confirmación, un recibo de correo certificado. Sin pruebas, tu palabra tiene poco peso frente a la presunción de entrega.
- Revisa tus direcciones anteriores. Revisa todas las solicitudes que hayas presentado hasta la fecha y fíjate en qué dirección figura en cada una de ellas, incluidas las de hace años y las que tramitó otro abogado o un familiar.
- Consulta tu expediente en el sistema de la EOIR (línea automática 1-800-898-7180 y el portal de expedientes) con tu número A. Hazlo con regularidad, no solo cuando esperes recibir una carta.
- Si una carta llega con retraso o a otra dirección, guárdala junto con el sobre. El matasellos y la etiqueta son pruebas de ello.
- Díselo también a tu abogado, no solo el juzgado. El hecho de que el juzgado tenga tu dirección no significa que tu abogado también la tenga.
¿Y si ya se hubiera dictado una resolución en rebeldía?
No tiene por qué ser el final, pero requiere precisión y pruebas.
La ley (8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C)) establece dos vías para revocar una resolución dictada en ausencia:
- Circunstancias excepcionales: una enfermedad grave, un accidente u otra causa ajena a tu voluntad. Conlleva una estricta 180 días fecha límite indicada en el pedido.
- Falta de notificación: si no ha recibido la notificación exigida por la ley. Esta moción ha sin plazo fijo, y aquí es donde Diji Esto complica las cosas: debes demostrar por qué no te llegó la notificación, mediante una declaración jurada y la documentación correspondiente.
Qué sirve como prueba: un contrato de alquiler con fechas, facturas de servicios públicos, pruebas de la mudanza, un sobre devuelto, registros postales, declaraciones de testigos. Qué no sirve: afirmar sin pruebas que nunca llegó nada.
Y una advertencia importante: No salgas del país o presentar nuevas solicitudes mientras exista una resolución definitiva pendiente. La salida del país puede dar lugar a la ejecución de la expulsión y activar las prohibiciones de reingreso.
Protege tu caso con el bufete de abogados Campos
Una dirección desactualizada es hoy en día uno de los riesgos mayores y más evitables en un expediente de inmigración. Se tarda una semana en subsanarla; una resolución dictada en rebeldía lleva mucho más tiempo y no siempre se puede revocar.
En el bufete de abogados Campos revisamos qué direcciones figuran en tu expediente, presentamos las actualizaciones que faltan y, si ya existe una resolución, evaluamos qué solicitud es la más adecuada y con qué pruebas. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

