Mucha gente cree que la “entrada ilegal” y la “deportación” son lo mismo. No lo son, y confundirlas lleva a tomar decisiones que no se pueden revertir más adelante.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación, te explicamos lo que han informado los fiscales y qué implica cada tipo de caso.
¿Qué informaron los fiscales de Arizona?
El 4 de septiembre de 2026, la Fiscalía Federal del Distrito de Arizona informó de que, durante la semana del Del 29 de agosto al 4 de septiembre, presentó una denuncia por motivos de inmigración contra 265 personas. El desglose oficial:
- 128 casos de reentrada ilegal (reingreso de una persona expulsada).
- 124 personas acusadas de entrada ilegal.
- 13 personas en 12 casos por presunto tráfico o transporte de personas.
En las operaciones participaron ICE-ERO, ICE-HSI, la Patrulla Fronteriza, la DEA, el FBI, el Servicio de Alguaciles de EE. UU. y la ATF.
La oficina señala en su comunicado que Una denuncia penal es una acusación formal de conducta delictiva. y eso Se presume la inocencia de todos los acusados hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Esta cifra no es un caso aislado: la oficina de Arizona publica un informe semanal, y en las últimas semanas las cifras se han mantenido en el mismo rango, entre 200 y 330 personas. Se trata de una estrategia de persecución judicial sostenida, no de una operación puntual.
¿Cuál es la diferencia entre la entrada ilegal y la reentrada?
Se trata de dos delitos federales distintos, con consecuencias muy diferentes.
- Entrada ilegal (8 U.S.C. § 1325): entrar en Estados Unidos por un lugar distinto de un puerto de entrada o eludir la inspección. Una primera infracción es una delito menor, lo que se castiga con una pena de hasta seis meses.
- Reingreso ilegal (8 U.S.C. § 1326): volver a entrar, o intentar hacerlo, tras haber sido expulsado o tras haber salido del país con una orden de expulsión pendiente. Se trata de un delito grave, con una pena básica de hasta dos años que aumenta considerablemente con determinados antecedentes penales.
- Transporte o contrabando (8 U.S.C. § 1324): introducir, transportar o dar cobijo a una persona a sabiendas de que ha entrado sin autorización. Las sanciones son más severas y se agravan en caso de obtener beneficios económicos, de que se produzcan lesiones o de que se produzca la muerte.
La diferencia entre el artículo 1325 y el artículo 1326 es la que más se suele subestimar. Una reentrada tras una expulsión previa no es una repetición del mismo problema: se trata de un caso penal de otra índole.
¿Sustituye un proceso penal al proceso de expulsión?
No. Y esta es la confusión más costosa que vemos.
Son dos vías paralelas. El proceso penal se tramita ante un juez del distrito federal y decide sobre la culpabilidad y la pena. El proceso de destitución es civil, se presenta ante un juez de inmigración en la EOIR, y decide si la persona puede quedarse. El hecho de que finalice uno no implica que se cierre el otro: normalmente, la persona cumple la pena penal y, a continuación, pasa a estar bajo custodia de inmigración.
La consecuencia práctica es que una resolución dictada en un proceso penal puede cerrar las puertas de la inmigración que antes estaban abiertas. Una declaración de culpabilidad negociada rápidamente, sin analizar las consecuencias en materia de inmigración, puede afectar al derecho a solicitar asilo o a la cancelación del estatus, invalidar el requisito de buena conducta moral o dar lugar a un motivo de inadmisibilidad. El Tribunal Supremo dictaminó en Padilla contra Kentucky (2010) establece que el abogado defensor tiene la obligación de informar sobre las consecuencias en materia de inmigración que conlleva una declaración de culpabilidad. Vale la pena solicitar expresamente esa conversación.
Y hay una asimetría que casi nadie conoce y que debería aprovechar: En un proceso penal federal, tienes derecho a un abogado designado por el Estado. si no puedes permitírtelo, ya que se trata de un proceso penal. En el Tribunal de Inmigración ese derecho no existe: si no contratas a un representante, irás solo.
¿Qué debes hacer si detienen a un familiar?
- Averigua exactamente en qué proceso se encuentran. ¿Tribunal federal de distrito o Tribunal de Inmigración? El tipo de caso lo determina todo. Un abogado puede confirmarlo con el número de expediente.
- Anota y guarda lo básico: nombre completo tal y como figura en los documentos, fecha de nacimiento, número A (si lo tiene), lugar de internamiento y número de expediente.
- Localízalos en el sistema de detenidos de ICE (locator.ice.gov) y consultar el expediente de inmigración llamando a la línea de la EOIR, 1-800-898-7180.
- Asegúrate de que no firmen nada sin antes pedir consejo, sobre todo en caso de salida voluntaria o renuncia a la vista. La firma agiliza la expulsión y puede limitar las opciones que existían.
- Si hay un abogado de oficio en el proceso penal, pregunta directamente sobre las consecuencias en materia de inmigración. de cualquier declaración de culpabilidad, y consulta con un abogado especializado en inmigración antes de aceptarla.
- Reúne los documentos de inmigración de la familia: partidas de nacimiento y de matrimonio, justificantes de la estancia en el país, historiales médicos y escolares de los hijos. Si más adelante se pudiera acceder a alguna forma de ayuda, esos documentos servirían para respaldarla.
- Actualiza tu dirección ante el tribunal (formulario EOIR-33) y ante el USCIS (formulario AR-11). La pérdida de una notificación puede dar lugar a que se dicte una resolución en rebeldía.
Protege a tu familia con el bufete de abogados Campos
Una detención en la frontera puede dar lugar a dos procedimientos distintos que se desarrollan al mismo tiempo, cada uno con sus propias normas y plazos. Lo que se decida en uno de ellos afecta al otro.
En el bufete de abogados Campos determinamos en qué fase se encuentra cada procedimiento, coordinamos nuestra actuación con el equipo de defensa penal cuando es necesario y evaluamos qué opciones de inmigración siguen estando disponibles. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

