Asilo sin entrevista: finaliza el plazo de comentarios, pero la norma sigue en vigor

Asilo sin entrevista: finaliza el plazo de comentarios, pero la norma sigue en vigor
El plazo de consulta pública sobre la norma que permite al USCIS remitir determinados casos de asilo por iniciativa propia a los tribunales sin celebrar una entrevista finaliza el 28 de septiembre de 2026. La norma no está suspendida; sigue en vigor.

En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de Estados Unidos para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. El 28 de septiembre de 2026, finaliza el plazo de consulta pública sobre la norma provisional definitiva del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) que permite que determinadas solicitudes de asilo presentadas de forma proactiva se remitan al tribunal de inmigración sin entrevista previa.

El cierre del plazo para presentar comentarios no implica que la norma deje de estar vigente, ni que entre en vigor a partir de hoy. A continuación te explicamos qué plazos cambian, qué se mantiene igual y cómo preparar tu expediente.

¿Qué termina hoy y qué vendrá después?

La norma, Resoluciones favorables de solicitud de asilo sin entrevista, se publicó en el Registro Federal el 28 de julio de 2026 (91 FR 47101, expediente USCIS-2026-0199) y entró en vigor ese mismo día. Al tratarse de una norma definitiva provisional, es aplicable desde su publicación, mientras la agencia recaba comentarios.

Hoy finaliza el plazo oficial para que las personas y las organizaciones expresen su opinión. ¿Qué significa esto? no El cambio es que la norma está en vigor: el USCIS puede seguir remitiendo casos sin entrevista mañana, tal y como podía hacerlo ayer. El 31 de agosto, el DHS también publicó una corrección técnica (91 FR 55735) que rectificaba una tabla del texto sin ampliar su ámbito de aplicación.

Una vez cerrado el plazo de presentación de comentarios, el DHS debe examinar las observaciones recibidas y decidir si publica la norma definitiva tal y como está redactada, la revisa o mantiene vigente la versión provisional. No hay un plazo fijo para tomar esa decisión.

Las críticas ya se han hecho públicas. Ben Johnson, director ejecutivo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), advirtió de que la norma “agravará los enormes atrasos que colapsan los tribunales de inmigración, al trasladar miles de casos del USCIS a jueces que tardan mucho más en resolverlos que los funcionarios de asilo”. En el momento de redactar este artículo, no hemos identificado ninguna demanda que impugne la norma; actualizaremos este artículo si se presenta alguna.

¿A quién podría afectar esto?

Según el DHS, 1,434,145 solicitudes de asilo aceptadas estaban pendientes al final del ejercicio fiscal de 2025, y 444,724 Algunas de ellas se presentaron más de un año después de la llegada. La agencia calcula que la norma podría aplicarse a unas 132.167 nuevas solicitudes cada año.

El USCIS puede tramitar un expediente sin realizar una entrevista cuando, basándose en la documentación del expediente, llegue a la conclusión de que el solicitante:

  • No podrán presentar su solicitud: por ejemplo, presentar la solicitud después del plazo de un año sin alegar ninguna excepción.
  • Quedan excluidos de la subvención: como determinados delitos graves o por motivos de seguridad.
  • No justifica un ejercicio favorable de la facultad discrecional o no cumple los requisitos en cuanto al fondo.
  • No tiene fundamento legal para permanecer en EE. UU.: Los solicitantes que se encuentren en situación regular suelen recibir una notificación de intención de denegación, y no una remisión a los tribunales.

¿El hecho de que se remita un caso a los tribunales implica la expulsión?

No. Una remisión significa que tu caso pasa de USCIS a un juez de inmigración después de que el DHS emita una Notificación de comparecencia (NTA). Allí podrás volver a solicitar asilo, ahora como asilo defensivo, y presentar pruebas, testigos y tu propio testimonio.

Lo que sí cambia es el contexto. En el juicio hay un abogado del Estado, los plazos son más estrictos y no hay ninguna entrevista en la que puedas aclarar una fecha errónea o completar una declaración. Por eso, tu solicitud por escrito y las pruebas iniciales tienen más peso que nunca.

¿Qué puedes hacer ahora?

  • Si aún no has presentado tu formulario I-589: presentarlo completo desde el primer día, sin casillas en blanco y sin que quede nada “por completar”.”
  • Si ya has presentado la declaración: Pide a un abogado que compruebe si tu expediente presenta lagunas que convenga subsanar con pruebas adicionales.
  • Plazo de un año: Si has presentado la declaración fuera de plazo, justifica por escrito la excepción que te corresponde.
  • Coherencia: Tu declaración debe coincidir con tus documentos de entrada y con todo lo que hayas declarado anteriormente ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) o el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
  • Si recibes una notificación de inicio de procedimiento (NTA): No lo ignores. Si no acudes a la vista, se te podría dictar una orden de expulsión en ausencia.
  • No viajes al extranjero si tienes un expediente de asilo pendiente y no dispones de permiso de salida anticipada: se considerará que has desistido de tu solicitud.

Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos

El cierre del plazo para presentar comentarios no modifica las reglas del juego; estas ya cambiaron en julio. Nuestro equipo prepara cada solicitud de asilo como si fuera el único documento que leyera el funcionario, y elabora desde el principio la defensa para el tribunal de inmigración, por si el caso llegara hasta allí. En un país en el que cada decisión puede cambiar tu futuro, disponer de la información adecuada es tu mejor herramienta.

No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

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