En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. El 18 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelación del Primer Circuito confirmó que la política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de expulsar rápidamente a las personas a terceros países tal y como está redactado, es ilegal.
El titular da a entender que esas expulsiones han terminado. La realidad es más matizada y, para cualquiera que tenga un caso pendiente, más útil. A continuación te explicamos lo que se sabe, lo que no se sabe y qué puedes hacer.
¿Qué decidió realmente el tribunal?
El caso es D.V.D. contra el Departamento de Seguridad Nacional, n.º 26-1212. El tribunal, integrado por los jueces Montecalvo, Howard y Aframe, en un dictamen redactado por el juez Aframe, examinó las directrices emitidas por el DHS en Marzo y julio de 2025.
Esa directriz permitía expulsar a una persona con una orden de expulsión firme a un país no en ese orden y nunca se ha tratado en sus actas, basándose a menudo únicamente en las garantías diplomáticas del país receptor.
El tribunal dictaminó que, antes de llevar a cabo una expulsión a un tercer país, el DHS debe facilitar:
- Notificación por escrito válida del país concreto al que tiene previsto enviarte.
- Una oportunidad importante declarar que temes sufrir persecución o tortura en ese lugar de destino.
- Un cribado personalizado de ese miedo antes de la salida.
Esto se basaba en la prohibición de devolver a alguien a un lugar donde correría el riesgo de sufrir persecución (8 U.S.C. § 1231(b)(3)), la Convención contra la Tortura y su ley de aplicación, el derecho al debido proceso de la Quinta Enmienda y la Ley de Procedimiento Administrativo.
El panel también modificó una pieza: esta anuló dos declaraciones del tribunal de primera instancia sobre el orden legal de los países que el DHS debe considerar en primer lugar, al considerar que los demandantes nombrados carecían de legitimación para solicitarlos. El resto de las medidas cautelares se mantienen.
¿Por qué quiere el Gobierno enviarte a un tercer país?
He aquí la distinción que conviene comprender, ya que explica todo el asunto.
- La suspensión de la expulsión y la protección prevista en la Convención contra la Tortura te protegen frente a un país concreto, normalmente la propia. Tampoco lo es la situación migratoria ni una protección general.
- La orden de expulsión sigue vigente. Lo que se bloqueó fue tu viaje a ese país en concreto.
- Así pues, el Gobierno busca otro destino: Si un tercer país acepta acogerte, la orden podría ejecutarse sin que ello entre en contradicción con la protección que se te ha concedido.
- Lo que faltaba era el proceso: Nadie te ha preguntado si también corres peligro en ese otro país. Eso es lo que el tribunal ordenó que se aclarara.
¿Significa esto que no te pueden deportar a un tercer país?
No, y decirlo claramente evita falsas expectativas.
La decisión sí no prohibir expulsiones a terceros países. Para que se produzcan, es necesario seguir un procedimiento previo. Si el DHS te envía una notificación por escrito, te ofrece una oportunidad real de exponer tus temores y el resultado de esa evaluación te es desfavorable, la expulsión puede llevarse a cabo.
Tampoco es esta la última palabra. El caso tiene una larga trayectoria: la demanda colectiva se presentó en marzo de 2025, se certificó el grupo y se dictó una medida cautelar en abril de 2025, el El Tribunal Supremo suspendió esa medida cautelar en junio de 2025, y en febrero de 2026 el caso volvió al juzgado de primera instancia. Es posible que el Gobierno intente volver a llevarlo ante el Tribunal Superior.
Sin embargo, hay algo que está claro: la protección solo es válida si tú o tu abogado actuáis dentro del plazo que se indica en la notificación.
¿Qué debes hacer si recibes una notificación de traslado?
- No firmes nada sin haberlo leído antes con un abogado: Averigua qué país menciona el documento y qué plazo te da.
- Di que tienes miedo y ponlo por escrito: Expresar miedo es lo que desencadena el control. No des por sentado que el agente se dará cuenta por ti.
- Explica el riesgo que existe en ese país concreto., y no en las tuyas propias: las condiciones para las personas de tu nacionalidad, tu perfil político o religioso, tu orientación, tu estado de salud o si tienes algún vínculo con ese lugar.
- Recopila información sobre el país de destino: informes sobre derechos humanos, cobertura informativa, reclamaciones, historiales médicos.
- Informa a tu abogado ese mismo día y que dejen su número a algún familiar. En estos casos, los plazos se cuentan en horas, no en semanas.
- Guarda una copia de todo lo que te entreguen, indicando la fecha y la hora.
Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos
Una resolución favorable abre una puerta, pero esta se cierra si nadie la atraviesa a tiempo. En los casos de expulsión a un tercer país, la rapidez es determinante para el resultado: revisar la notificación, dejar constancia del temor y documentar el riesgo antes de la salida. En el bufete Campos Law Firm, trabajamos con esa urgencia. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representación jurídica seria, respaldada por la preparación y la integridad.
No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

