{"id":8043,"date":"2026-09-10T13:14:52","date_gmt":"2026-09-10T19:14:52","guid":{"rendered":"https:\/\/camposlawfirm.com\/"},"modified":"2026-09-10T13:14:52","modified_gmt":"2026-09-10T19:14:52","slug":"propuesta-para-excluir-a-los-inmigrantes-del-censo-que-esta-en-juego-para-tu-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/propuesta-para-excluir-a-los-inmigrantes-del-censo-que-esta-en-juego-para-tu-comunidad\/","title":{"rendered":"Propuesta para excluir a los inmigrantes del censo: qu\u00e9 est\u00e1 en juego para tu comunidad"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El titular es alarmante: el Gobierno quiere dejar de contar a los inmigrantes en el censo. Antes de sacar conclusiones, conviene distinguir tres aspectos: <strong>lo que se propuso, lo que a\u00fan est\u00e1 por suceder y lo que te afecta hoy<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evoluci\u00f3n de la pol\u00edtica de inmigraci\u00f3n de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuaci\u00f3n te explicamos lo que se sabe, lo que a\u00fan no se sabe y qu\u00e9 puedes hacer.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 propone exactamente la Oficina del Censo?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <strong>9 de septiembre de 2026<\/strong>, la Oficina del Censo, dependiente del Ministerio de Comercio, envi\u00f3 para su publicaci\u00f3n un <strong>norma propuesta<\/strong> titulado <em>Censo decenal de la poblaci\u00f3n estadounidense<\/em> (expediente 260903-0005, RIN 0607-AA75), publicado en el Registro Federal el <strong>10 de septiembre<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta modificar\u00eda los criterios de residencia del censo para 2030. Para el recuento que se utiliza para <strong>distribuir los esca\u00f1os en la C\u00e1mara de Representantes<\/strong>, incluir\u00eda \u00fanicamente <strong>Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales<\/strong>. Todos los dem\u00e1s \u201cciudadanos de pa\u00edses extranjeros\u201d quedar\u00edan excluidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata \u00fanicamente de inmigrantes indocumentados. Seg\u00fan el texto, tambi\u00e9n quedar\u00eda excluidas aquellas personas cuya situaci\u00f3n la Oficina considera como <strong>\u201cmenos duradero y de duraci\u00f3n indefinida\u201d<\/strong>: titulares de visados de estudiante, trabajadores temporales, beneficiarios del TPS, solicitantes de asilo y personas en libertad condicional por razones humanitarias. <strong>Aqu\u00ed es donde el informe diario subestima el alcance<\/strong> al referirse a \u201calgunos\u201d residentes con estatus temporal: la propuesta se aplica a todas aquellas personas que no sean ni ciudadanos ni residentes permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La misma norma propone otros dos cambios: <strong>excluir del formulario abreviado las preguntas sobre raza, origen \u00e9tnico y orientaci\u00f3n sexual<\/strong>, y solicitando comentarios sobre <strong>incluir una pregunta sobre la nacionalidad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo para presentar comentarios p\u00fablicos se extiende <strong>30 d\u00edas<\/strong> desde su publicaci\u00f3n \u2014 hasta aproximadamente <strong>10 de octubre de 2026<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La Constituci\u00f3n habla de \u201cpersonas\u201d, no de \u201cciudadanos\u201d<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es el meollo de la lucha que se avecina. El <strong>Decimocuarta Enmienda<\/strong>, en su art\u00edculo 2, establece que los esca\u00f1os se repartan \u201ccontando los <strong>n\u00famero total de personas<\/strong> \u201den cada Estado\u00bb. No dice \u00abciudadanos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley del Censo de 1790 inclu\u00eda en el recuento a cualquier persona que tuviera un \u201clugar de residencia habitual\u201d en el pa\u00eds, independientemente de su nacionalidad. La propuesta sostiene que la expresi\u00f3n \u201cn\u00famero total de personas\u201d excluye a aquellas que carecen de <strong>\u201cv\u00ednculo y lealtad suficientes\u201d<\/strong> a los Estados Unidos \u2014una norma que no aparece en ninguna parte del texto constitucional\u2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este litigio ya ha tenido dos fases anteriores. En <strong>2019<\/strong>, el Tribunal Supremo bloque\u00f3 la inclusi\u00f3n de la pregunta sobre la ciudadan\u00eda en el censo de 2020 porque el razonamiento esgrimido por el Gobierno parec\u00eda <strong>\u201cartificial\u201d.\u201d<\/strong> En <strong>2020<\/strong>, el Tribunal eludi\u00f3, por motivos de procedimiento, un intento de excluir a los inmigrantes indocumentados del reparto de esca\u00f1os. La fiscal general de Nueva York, Letitia James, ya ha declarado que su oficina est\u00e1 \u201cestudiando las opciones legales\u201d.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vale la pena dejarlo claro: <strong>Esto es una propuesta, no una norma vigente.<\/strong>. Para que entre en vigor, tendr\u00eda que superar el plazo de comentarios, la norma definitiva y \u2014casi con toda seguridad\u2014 los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfAfecta esto a tu expediente de inmigraci\u00f3n o a tus datos?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es la pregunta que m\u00e1s se hace la gente, y la respuesta sincera consta de dos partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En tu caso:<\/strong> el censo <strong>no determina la situaci\u00f3n migratoria<\/strong>. No concede ni revoca visados, no establece motivos de expulsi\u00f3n y no influye en modo alguno en la resoluci\u00f3n de tu solicitud por parte de los Servicios de Ciudadan\u00eda e Inmigraci\u00f3n de los Estados Unidos (USCIS). Independientemente de que esta propuesta salga adelante o no, tu expediente se resolver\u00e1 con arreglo a las mismas leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acerca de tus datos:<\/strong> <strong>T\u00edtulo 13 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, art\u00edculo 9(a)<\/strong> proh\u00edbe el uso de la informaci\u00f3n del censo para cualquier fin que no sea estad\u00edstico y proh\u00edbe la publicaci\u00f3n de datos que identifiquen a una persona. El art\u00edculo 214 sanciona la divulgaci\u00f3n indebida con una pena de hasta <strong>cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y una multa de $5.000<\/strong>. Esas protecciones siguen vigentes y esta propuesta no las modifica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho esto, ser\u00eda deshonesto fingir que no hay motivos para preocuparse: el debate p\u00fablico sobre el cruce de datos administrativos entre organismos es real, y varias de esas iniciativas se encuentran actualmente en proceso judicial. Si tu preocupaci\u00f3n es concreta, lo m\u00e1s adecuado es que hables con un abogado sobre <strong>su<\/strong> archivo, no un formulario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que realmente est\u00e1 en juego es de otra \u00edndole: <strong>fondos y representaci\u00f3n para tu comunidad<\/strong>. Los datos del censo sirven de base para la distribuci\u00f3n de m\u00e1s de <strong>$2,8 billones<\/strong> una cantidad anual en fondos federales \u2014colegios, carreteras, hospitales, transporte p\u00fablico\u2014 y el n\u00famero de esca\u00f1os que tiene tu estado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 puedes hacer ahora?<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Participa en el plazo de comentarios:<\/strong> Cualquier persona, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, puede presentar un comentario en regulations.gov haciendo referencia al expediente 260903-0005. Las organizaciones comunitarias suelen coordinar comentarios conjuntos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No cambies tus planes de inmigraci\u00f3n por culpa de esta noticia:<\/strong> Una propuesta no es una ley. Actuar movido por el miedo \u2014retirar una solicitud, mudarse, dejar un trabajo\u2014 causa m\u00e1s da\u00f1o que la propia propuesta.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ten cuidado con cualquiera que utilice esta noticia para venderte algo:<\/strong> No presentar la solicitud \u201cno te protege del censo\u201d, ya que el censo no es un procedimiento de inmigraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Mant\u00e9n tu expediente en orden:<\/strong> Actualiza tu direcci\u00f3n ante el USCIS (formulario AR-11) y ante el Tribunal de Inmigraci\u00f3n (formulario EOIR-33) en un plazo de 10 d\u00edas desde que te mudes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Protege tu situaci\u00f3n migratoria con el bufete de abogados Campos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las noticias institucionales como esta generan una ansiedad que se traduce en malas decisiones: la gente confunde un debate sobre estad\u00edsticas con una amenaza directa a su caso y act\u00faa sin asesoramiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el bufete de abogados Campos te ayudamos a distinguir entre el ruido y el riesgo real, y a elaborar una estrategia basada en lo que realmente figura en tu expediente. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representaci\u00f3n jur\u00eddica seria, respaldada por la preparaci\u00f3n y la integridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/areas-de-practica\/inmigracion\/\">No dejes tu situaci\u00f3n migratoria al azar<\/a>. Ll\u00e1manos hoy mismo al <strong>+1 (844) 922-6767<\/strong> para concertar una consulta gratuita y confidencial en ingl\u00e9s o en espa\u00f1ol. Bufete de Abogados Campos: soluciones jur\u00eddicas en todas las \u00e1reas del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una propuesta de la Oficina del Censo dejar\u00eda fuera del reparto de esca\u00f1os a los inmigrantes indocumentados y a casi todos los inmigrantes con estatus temporal<\/p>","protected":false},"author":13,"featured_media":8044,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-8043","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8043"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8043\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8046,"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8043\/revisions\/8046"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8044"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/camposlawfirm.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}