Un juez federal suspende la nueva orden sobre la ciudadanía por nacimiento: ¿a quiénes protege exactamente?

Un juez federal suspende la nueva orden sobre la ciudadanía por nacimiento: ¿a quiénes protege exactamente?
El 2 de septiembre, un juez federal suspendió la orden ejecutiva de agosto en lo que respecta al colectivo certificado. A continuación se detalla exactamente quiénes están incluidos, quiénes no y qué aspectos no sufren cambios.

Si tienes un hijo nacido en Estados Unidos y has estado siguiendo con inquietud las noticias sobre la ciudadanía por nacimiento, hay favorable Noticias. Pero tiene una forma concreta, y conviene saber si tu familia entra dentro de ella.

En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación: qué ha decidido el juez, a quién afecta y qué significa no cambio.

¿Qué está pasando?

El 2 de septiembre de 2026, juez federal Deborah L. Boardman, del Distrito de Maryland, dictó una medida cautelar en CASA, Inc. contra Trump (N.º de expediente civil DLB-25-201), que impide al Gobierno aplicar Orden ejecutiva n.º 14418, firmada el 6 de agosto de 2026, contra el colectivo certificado.

Su razonamiento fue directo: el orden es casi con toda seguridad inconstitucional tal y como se aplica a ese colectivo, ya que el Tribunal Supremo ya decidido esos niños son ciudadanos desde su nacimiento, en Trump contra Barbara, decidió 6 a 3 el 30 de junio de 2026, en un dictamen del presidente del Tribunal Supremo, John Roberts.

Es vinculante para los demandados —los Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), el Administración de la Seguridad Social, y el Fiscal General, entre otros — quienes no podrán hacerla valer contra ningún miembro del colectivo ni, de ningún otro modo, interferir en su ciudadanía, negársela o dejar de reconocerla.

Hay dos puntos que no quedan claros en la información. Ese día, la clase no estaba acreditada.: existe desde el 7 de agosto de 2025, y el juez amplió su protección a la nueva resolución. Y el 28 de agosto, ese mismo juez denegó las medidas cautelares por un vicio de forma, y no en cuanto al fondo: la demanda principal aún no hacía referencia a la resolución de agosto.

¿A quién va dirigido este curso?

El curso abarca cualquier niño nacido en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025 donde Ambas afirmaciones son ciertas.:

  • La madre: en situación irregular, o legalmente, pero temporalmente actual (visado de turismo, de estudios o de trabajo temporal, permiso de residencia temporal, Estatus de Protección Temporal), y
  • El padre: que no fuera ciudadano estadounidense ni residente permanente legal en el momento de su nacimiento.

Lo que más importa en la práctica: Si tu familia se ajusta a esa definición, no tienes que hacer nada. No hay que registrarse, ni rellenar ningún formulario, ni presentar ninguna solicitud, ni es necesario contratar a un abogado para “inscribirse”. La prohibición recae sobre los organismos federales, no sobre las familias: un funcionario que denegara el reconocimiento a un menor amparado por esta ley estaría infringiendo una orden judicial.

Caída fuera la clase:

  • Cuando el padre sea ciudadano o residente permanente: aunque la presencia de la madre sea temporal.
  • Hijos de empleados de gobiernos extranjeros y de diplomáticos: El juez reconoció la ambigüedad y se negó a modificar la definición en esta fase.
  • Territorios en los que la ley federal no otorga la ciudadanía: Samoa Americana, por ejemplo.

¿Qué es lo que no cambia?

Bastantes, por lo que no hay que darle más importancia de la que tiene al titular.

  • La ciudadanía de cualquier persona nacida con anterioridad sigue siendo válida: Ningún decreto ejecutivo ha revocado las nacionalidades reconocidas; el 19 de febrero de 2025 es únicamente la fecha límite para la categoría procedimental, no para el derecho, y los trámites habituales —pasaportes, números de la Seguridad Social, certificados de nacimiento— no han sufrido cambios.
  • La sentencia no anula el decreto: Lo suspende en lo que respecta a la clase mientras se tramita el asunto.
  • No afecta a la otra resolución del 6 de agosto: La ley 14419, relativa al denominado «turismo de maternidad», sigue vigente.
  • Esto no impide que el Departamento de Estado publique sus directrices: El juez excluyó expresamente de la orden judicial el apartado que ordenaba la publicación de las directrices de aplicación. Por lo tanto, el borrador revelado por Reuters el 1 de septiembre —que exigiría a los padres demostrar su propia situación para obtener el pasaporte de un menor— puede publicarse. Lo que no puede hacer es servir para negar o dejar de reconocer la ciudadanía de un miembro del colectivo.

A medida cautelar no es una resolución definitiva: se dicta una vez que ambas partes han presentado sus alegaciones sobre la cuestión, permanece vigente mientras el caso siga en trámite —lo que podría prolongarse durante años— y es susceptible de recurso inmediato. Suspende la orden ejecutiva; no la declara inconstitucional.

Un tribunal sopesa cuatro factores —probabilidad de éxito, perjuicio irreparable, equilibrio de intereses y interés público— y el juez consideró que la denegación de un derecho constitucional constituye en sí misma un perjuicio irreparable. El Gobierno puede recurrir ante el Cuarto Circuito y solicitar una suspensión; si se le deniega, puede acudir al Tribunal Supremo en el procedimiento de urgencia. A fecha de la publicación de este artículo, no se ha confirmado ningún recurso. El caso en cuestión sigue su curso en Maryland.

¿Qué debes tener preparado?

  • Un certificado de nacimiento autenticado: expedido por el Estado o la provincia, con el sello oficial y varias copias. Es la prueba principal de ciudadanía.
  • El número de la Seguridad Social y la tarjeta del niño.
  • El pasaporte estadounidense del niño: la prueba más sólida que existe. Si cumplen los requisitos y no tienen una, pregúntales si quieren solicitarla ahora.
  • Documentación que acredite la situación de los padres: Formulario I-94, tarjeta de residencia, autorizaciones del USCIS, pasaportes, sellos de entrada.
  • Copias digitales seguras: además del número de teléfono de un abogado escrito en un papel.

Una advertencia importante: el Certificado de ciudadanía (Formulario N-600) está pensado principalmente para niños que adquirir o obtener la nacionalidad por parte de sus padres, que suelen haber nacido en el extranjero. Un niño nacido en Estados Unidos suele no lo necesita: su partida de nacimiento ya lo demuestra, y la tasa de tramitación es considerable. Pregunta antes de gastarlo.

Protege a tu familia con el bufete de abogados Campos

Es una buena noticia, pero se trata de una resolución provisional en un caso aún abierto, y la protección que ofrece depende de una definición precisa. Saber si tu familia entra dentro de esa definición marca la diferencia.

En el bufete de abogados Campos analizamos la situación completa de su familia y le explicamos qué es lo que se aplica a su caso y qué debe tener preparado. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

Comparte esta publicación:

Artículos relacionados