Si un familiar tuyo está detenido y te han dicho que “no hay fianza disponible”, esta noticia te concierne. Nueve tribunales federales de apelación han dictaminado ahora que esa respuesta es, en muchos casos, errónea.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación te explicamos lo que se sabe, lo que aún no se sabe y qué puedes hacer.
¿Qué dictaminó el Cuarto Circuito?
El 10 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelación del Cuarto Circuito dictaminó en López García contra Guadian que el Gobierno no pueda detener de forma obligatoria, sin una vista para fijar la fianza, a las personas que hayan estado residiendo en Estados Unidos y que no hayan sido detenidas al intentar entrar por la frontera.
La decisión fue 2-1. La jueza Nicole Berner y la jueza Barbara Milano Keenan redactaron el dictamen mayoritario; la jueza Allison Jones Rushing expresó su desacuerdo. Los casos se presentaron como habeas corpus recursos presentados por abogados privados y por la Unión Americana por las Libertades Civiles (ACLU).
Con esta resolución, nueve Los tribunales federales de apelación han rechazado la interpretación del Gobierno y dos lo han aceptado. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sostiene que su postura es la correcta, y el Gobierno ya ha solicitado al Tribunal Supremo que revise dos de esas sentencias desfavorables.
¿Por qué los tribunales no se ponen de acuerdo?
Todo depende de qué artículo de la ley se aplique a tu caso, y la diferencia es enorme.
- 8 U.S.C. § 1226(a): la norma general para las personas que ya se encuentran en el país. Permite que un el juez de inmigración considere la fianza caso por caso.
- 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A): redactado para una persona que solicita la admisión en un punto de entrada. Requiere detención obligatoria, sin fianza.
Desde 2025, el Gobierno ha sostenido que cualquier persona que haya entrado sin pasar por un control —incluso hace quince años— sigue siendo, desde el punto de vista legal, “un solicitante de admisión” y entra dentro del ámbito de aplicación de la segunda sección. Nueve tribunales de apelación han rechazado este argumento: cuando el Congreso pretende introducir un cambio de tal magnitud, lo expresa claramente.
Una advertencia sobre el recuento “de nueve a dos”: el Quinto Circuito anuló uno de los dictámenes de su sala y fijó una nueva vista ante el pleno del tribunal para 24 de septiembre de 2026. El mapa puede cambiar en cualquier momento, y solo el Tribunal Supremo podrá zanjar la cuestión.
¿Te protege esta sentencia allí donde vives?
Una sentencia de apelación solo es vinculante dentro de su propio circuito, por lo que la ubicación geográfica tiene más importancia de lo que la gente cree.
- Colorado y Utah sentarse en el Décimo Circuito, que rechazó la detención obligatoria el 30 de junio de 2026 (Quiroz contra Mullin).
- Oregón se encuentra en el Noveno Circuito, que hizo lo mismo el 30 de julio de 2026 (Rodríguez Vázquez contra Bostock).
- Indiana está en el Séptimo Circuito y Florida en el Undécimo; ambos rechazaron también la interpretación del Gobierno.
- El Cuarto Circuito, el que dictó la sentencia en este caso, abarca Maryland, Virginia, Virginia Occidental, Carolina del Norte y Carolina del Sur.
Dicho esto, un precedente favorable no se aplica. Alguien tiene que iniciarlo: solicitar la vista ante el Tribunal de Inmigración y, si es necesario, presentar una habeas corpus demanda ante un tribunal federal de primera instancia.
Una vista para fijar la fianza no implica la puesta en libertad automática
Esta es la parte que más a menudo se malinterpreta, y merece que se diga con claridad: Conseguir el derecho a una audiencia no equivale a conseguir la libertad. Lo que garantiza esta sentencia es que un juez de inmigración escuchar tu caso de forma individual y determinar si existe riesgo de fuga o peligro para la comunidad.
En esa audiencia, lo que cuenta son los hechos concretos:
- Vínculos comunitarios: tiempo de estancia en el país, familia, empleo, un hogar estable y una dirección verificable para la recepción de notificaciones.
- Historia: antecedentes penales, órdenes de expulsión anteriores y asistencia a citas previas con el ICE o ante los tribunales.
- Capacidad de pago y un avalista: que pueda depositar una fianza y responder por tu comparecencia.
- El caso en cuestión: El hecho de presentar una solicitud de protección viable ante el Tribunal de Inmigración juega a tu favor.
Si un familiar es detenido, lo primero que hay que hacer es localizarlos (El ICE dispone de un servicio público de localización de detenidos), comprueba en qué sección se encuentran recluidos y consulta a un abogado antes de firmar nada, incluida la salida voluntaria.
Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos
Cuando un miembro de tu familia es detenido, cada día cuenta y una información errónea puede suponer semanas de demora. Que nueve tribunales se pronuncien a favor de los inmigrantes no sirve de nada si nadie presenta la solicitud adecuada ante la instancia correspondiente.
En el bufete de abogados Campos comprobamos en virtud de qué artículo se encuentra detenido su familiar, qué jurisprudencia es aplicable en su jurisdicción y qué pruebas se requieren para la vista de fianza. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representación jurídica seria, respaldada por una preparación minuciosa y por la integridad.
No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

