Más de 100 personas deportadas a ocho países africanos en 10 días: qué significa esto si tienes una orden de expulsión

Más de 100 personas deportadas a ocho países africanos en 10 días: qué significa esto si tienes una orden de expulsión
Tres vuelos de ICE trasladaron a más de 100 personas a ocho países africanos en diez días. Ninguna de ellas fue enviada a su país de origen. A continuación se explica en qué consiste una expulsión a un tercer país y qué opciones legales existen.

Si tienes una orden definitiva de expulsión, esta noticia te afecta directamente, aunque tu país de origen no figure en ella. Entre el 20 y el 30 de agosto de 2026, tres vuelos operados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) trasladaron a más de 100 personas a ocho países de África. Ninguno de ellos fue enviado a su país de nacionalidad.

En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación, explicamos lo que se sabe, lo que dice la ley y qué puede hacer usted.

¿Qué está pasando?

El 30 de agosto de 2026, CBS News informó, basándose en documentos internos del Gobierno de EE. UU., que, en un periodo de diez días, el ICE deportó a más de 100 personas a Burundi, Camerún, la República Centroafricana, Guinea Ecuatorial, Esuatini, Liberia, Ruanda y Sierra Leona. La agencia de noticias EFE publicó la noticia en español ese mismo día.

Entre los destituidos se encontraban Cubanos, venezolanos, nicaragüenses, afganos, iraníes, nepalíes y turcos, junto con ciudadanos de otros países africanos. Uno de los casos documentados por CBS News es el de un hombre afgano de 24 años cuya familia colaboró con las fuerzas estadounidenses y que fue deportado a pesar de que un juez de inmigración le había concedido la suspensión de la expulsión.

Lo nuevo no es la práctica en sí misma, sino la envergadura y la coordinación: ocho destinos distintos en poco más de una semana. Según CBS News, más de 30 países han firmado acuerdos para acoger a ciudadanos de terceros países deportados por Washington; ninguna lista oficial publicada confirma esa cifra.

¿Qué es una expulsión a un “tercer país”?

Se trata de una expulsión a un país que no es ni el de origen de la persona ni el designado durante la tramitación de su caso. La ley lo permite, pero solo como último recurso y siguiendo un orden establecido. El artículo 241(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. § 1231(b)) establece un orden: en primer lugar, el país que designe la persona; a continuación, su país de nacionalidad; y, por último, los países con los que tenga vínculos, como el de nacimiento o el de última residencia. Solo cuando esas opciones resulten inviables o imposibles, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) podrá enviar a alguien a cualquier otro país que esté dispuesto a acogerlo.

El litigio de los últimos dos años gira en torno a si el Gobierno está siguiendo esa secuencia o si se salta directamente al final. En 9 de julio de 2025, el ICE publicó unas directrices que permiten estas expulsiones con Aviso con 24 horas de antelación, reducido a 6 horas en circunstancias de urgencia, y imponiendo el agente no tiene la obligación de preguntar si la persona tiene miedo al país de destino: solo se evalúa este miedo si la persona lo menciona por iniciativa propia.

En febrero de 2026, el juez federal Brian E. Murphy anuló dicha política por considerarla ilegal. Pero el El 16 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelación del Primer Circuito suspendió dicha resolución. mientras se tramita el recurso. En otras palabras: A fecha de este artículo, la política del ICE está en vigor., mientras que las garantías procesales que ordenó el tribunal de primera instancia no lo son.

Si mi propio país me concediera protección, ¿estaría protegido?

Esta es la distinción más importante y la que genera mayor confusión. No necesariamente.

Suspensión de la expulsión (INA 241(b)(3)) y protección en virtud de la Convención contra la Tortura (8 C.F.R. §§ 208.16–208.18) son específico de cada país. Si un juez determina que no puedes ser devuelto a Venezuela, Cuba o Afganistán, esa resolución se refiere a ese país. No te protege automáticamente de Eswatini, Ruanda o Liberia., ya que ningún tribunal ha evaluado aún el riesgo al que te enfrentarías allí.

Esa es precisamente la laguna en la que se coló el caso afgano documentado por CBS News. Y eso explica cómo alguien que cuenta con una concesión de protección puede acabar, aun así, en un vuelo.

Tener una resolución definitiva tampoco equivale a estar inmerso en un procedimiento. Si tu caso sigue abierto ante el Tribunal de Inmigración, esta política no te afecta por el momento. La demanda colectiva certificada en D.V.D. contra el DHS cubre a las personas con resoluciones definitivas dictadas con posterioridad al 18 de febrero de 2025.

¿Qué puedes hacer ahora?

Si tienes, o crees que puedes tener, una resolución definitiva de expulsión, el plazo para actuar puede ser de seis horas. Prepararse con antelación es lo único que funciona.

  • Consulta con un abogado antes de tu próxima cita de seguimiento, no después. La retención suele producirse en el momento de la facturación.
  • Expresa tu miedo en voz alta y de inmediato si un agente menciona algún país de destino. Según las directrices vigentes, el silencio se interpreta como ausencia de temor.
  • Ponlo por escrito con antelación: Un abogado puede presentar una notificación ante el ICE en la que se enumeren todos los países en los que temes sufrir persecución o tortura, junto con una solicitud de suspensión de la expulsión.
  • Ten tus documentos a mano y a disposición de un familiar: Número A, resoluciones judiciales, cualquier medida de protección, el número de teléfono de tu abogado.
  • Analicemos las vías judiciales: una solicitud de reapertura del procedimiento ante el Tribunal de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), limitada al país recién designado, o una petición de hábeas corpus (28 U.S.C. § 2241) si se encuentra detenido.
  • Mantén tu dirección actualizada utilizando el formulario AR-11, y no faltes nunca a una cita sin avisar a tu abogado.

Una advertencia sincera: una vez que una persona ha salido físicamente de Estados Unidos, las opciones disponibles son extremadamente limitadas. El plazo útil es antes del vuelo.

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Esta política sigue siendo objeto de litigio y podría modificarse en los próximos meses en función de la resolución del Primer Circuito. Lo que no cambia es que cada caso se analiza de forma individual: la fecha de tu solicitud, si disfrutas de protección y frente a qué país, tu historial de cumplimiento y tu situación familiar determinan qué opciones tienes y con qué urgencia debes actuar.

Si tú o algún miembro de tu familia tiene una resolución definitiva de expulsión, el bufete de abogados Campos está a tu disposición para ayudarte a elaborar una estrategia antes de que te llegue la notificación. No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

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