Si trabajas con un visado H-1B, L-1, O-1, TN o E, hay una norma que quizá nunca hayas necesitado y que, sin que te des cuenta, es tu red de seguridad: la Período de gracia de 60 días una vez que termine tu trabajo. El Gobierno ha propuesto suprimirlo.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación te explicamos lo que se sabe, lo que aún no se sabe y qué puedes hacer.
¿Qué propone exactamente el DHS?
El 11 de septiembre de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), publicó una propuesta de norma titulada Supresión del periodo de gracia discrecional de 60 días (expediente USCIS-2026-0364, RIN 1615-AD22).
Hoy, 8 CFR 214.1(l)(2) permite que determinados trabajadores no inmigrantes y sus familiares a cargo permanezcan en el país durante un máximo de 60 días una vez finalizada la relación laboral —o hasta que expire su permiso de estancia, lo que ocurra primero— sin que se considere que no ha mantenido su estatus. Incluso ahora es discrecional: El DHS puede acortarlo o eliminarlo según cada caso.
La propuesta lo eliminaría por completo. El DHS sostiene que esto armoniza la normativa con una ley que vincula la situación legal al empleo que la sustenta y reduce la carga administrativa que suponen las evaluaciones caso por caso. Además, elimina una referencia cruzada en 8 CFR 204.5(p)(1)(i).
Nada de esto está en vigor. Se trata de una propuesta sujeta a 60 días de consulta pública, que se prolongará hasta aproximadamente 10 de noviembre de 2026. Hasta que se publique la norma definitiva, el plazo de gracia sigue estando disponible.
¿A quién afectaría?
La información se ha centrado en el visado H-1B, pero la lista oficial es más amplia. Abarcaría a los titulares de:
- E-1, E-2 y E-3: comerciantes e inversores acogidos a tratados, y trabajadores australianos con profesiones especializadas.
- H-1B y H-1B1: profesiones especializadas, incluidas las categorías de Chile y Singapur.
- L-1: empleados trasladados dentro de la misma empresa.
- O-1: personas con habilidades extraordinarias.
- TN: Profesionales canadienses y mexicanos en el marco del acuerdo comercial.
- Personas a cargo vinculados a todas esas categorías: cónyuges e hijos con visados derivados, cuya situación depende de la del titular principal.
Para muchas familias latinas de Estados Unidos, este no es un tema lejano: TN es la vía habitual para los profesionales mexicanos, y E-2 Lo utilizan los inversores de toda la región.
¿Qué pasaría si perdieras tu trabajo?
Hoy en día, esos 60 días son el margen de maniobra necesario para tomar aliento y decidir si se abandona el proyecto o se sigue adelante. Si se aprueba la norma, ese margen desaparecerá y un despido se convertirá, mucho más rápidamente, en un mantenimiento del estatus problema.
En qué consiste esta propuesta no cambia, y conviene saberlo:
- La portabilidad del visado H-1B sigue existiendo: Una nueva empresa puede presentar una solicitud y, según la normativa vigente, puedes empezar a trabajar en cuanto se presente. Lo que se reduce es el plazo para conseguirla.
- El cambio de estatus sigue siendo una opción: a un visado B-2 o F-1, por ejemplo, pero la solicitud debe presentarse mientras tu estatus siga siendo válido.
- El ajuste de estatus no se ve afectado: Si ya tienes una solicitud aprobada y tu categoría está vigente, seguirás por esa vía.
- El documento de autorización de empleo por “circunstancias imperiosas” se aplica a determinados beneficiarios de solicitudes aprobadas; comprueba si es de aplicación antes de Lo necesitas.
Ninguna de estas alternativas funciona si se improvisa el mismo día del despido: cada una de ellas requiere documentos que hay que preparar con semanas de antelación.
¿Qué puedes hacer ahora?
- Comentario sobre la propuesta: Cualquier persona puede presentar un comentario en regulations.gov haciendo referencia al expediente USCIS-2026-0364 dentro del plazo de 60 días. Las observaciones de los trabajadores y los empresarios pasan a formar parte del expediente administrativo.
- Prepara tu expediente hoy mismo: copias de todas las notificaciones de aprobación del formulario I-797, tu último formulario I-94 obtenido en i94.cbp.dhs.gov, títulos académicos y evaluaciones de credenciales, así como tus tres últimas cartas de empleo.
- Habla con tu empresa antes de que te veas obligado a: Las conversaciones sobre quién presentaría una nueva solicitud, en qué plazo y quién correría con los gastos es mejor que se mantengan con calma.
- Presta atención a la fecha de tu I-94, no solo a la de tu visado: el visado es un permiso para entrar; El formulario I-94 establece el tiempo que puedes permanecer en el país. Son diferentes, y es habitual que se confundan.
- No renuncies ni firmes un acuerdo de separación sin antes consultar con un asesor: La fecha exacta en la que finalice tu relación laboral puede cambiar por completo tus opciones.
Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos
Una propuesta de normativa no cambia nada hoy, pero sí cambia lo que conviene tener preparado. La diferencia entre mantener la situación legal y perderla rara vez radica en la ley en sí misma, sino en cuántos días de preaviso se le han dado a alguien.
En el bufete de abogados Campos revisamos su clasificación, su formulario I-94 y sus solicitudes pendientes, y elaboramos un plan antes de que se produzca una situación de emergencia. No hacemos promesas poco realistas. Ofrecemos una representación jurídica seria, respaldada por la preparación y la integridad.
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