Si eres un estudiante internacional con un visado F-1 y una práctica aprobada por tu centro educativo, esto te afecta directamente. El Gobierno ha endurecido la supervisión de Formación práctica curricular (CPT), y varias universidades ya han suspendido las autorizaciones mientras revisan las instrucciones federales.
En el bufete de abogados Campos, seguimos de cerca la evolución de la política de inmigración de EE. UU. para proteger los derechos y el futuro de nuestros clientes. A continuación te explicamos lo que se sabe, lo que no ha cambiado y lo que puedes hacer ahora.
¿Qué está pasando?
Según Reuters, el Gobierno envió a las universidades de todo el país un memorándum federal con fecha del 24 de agosto de 2026. Procedía del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), la oficina del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) que certifica los centros educativos autorizados para matricular a estudiantes extranjeros.
El memorándum señala que la agencia ha “observado un aumento en las autorizaciones de formación práctica curricular (CPT) que parecen infringir los requisitos normativos, según los cuales la CPT solo se permite cuando la formación forma parte integrante de un plan de estudios establecido”.”
La advertencia a las instituciones es explícita: “El incumplimiento de la normativa del SEVP puede dar lugar a que una institución pierda la certificación para matricular a estudiantes extranjeros”.”
A pregunta de Reuters, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) afirmó que la normativa ha no ha cambiado, y añadió que “los centros educativos y las empresas deben tenerlo en cuenta: bajo la presidencia de Trump, ya no se tolerará el abuso de este generoso sistema”.”
¿Qué dijeron la UCLA y la UC Berkeley?
Ambas universidades han confirmado a Reuters que están ralentizando algunas fases del proceso.
- UCLA: “La UCLA ha suspendido temporalmente algunas autorizaciones de formación práctica curricular mientras revisa las recientes directrices federales y decide cuáles serán los próximos pasos”.”
- Universidad de California en Berkeley: Su oficina internacional describió el memorándum como “de enfoque más limitado, más directo y con un contenido de carácter más restrictivo” que una comunicación anterior emitida a mediados de agosto, y señaló que era poco probable que se tramitaran determinadas solicitudes a corto plazo, aunque se seguirían tramitando los CPT que son un requisito para la obtención del título.
Ese detalle es importante: no se trata de un único documento, sino de una secuencia. A principios de agosto, la SEVP ya había difundido avisos en los que recordaba a los responsables académicos designados (DSO) su responsabilidad a la hora de autorizar la CPT, aplicando una interpretación más estricta de lo que significa “parte integral de un plan de estudios establecido”: la formación debe ser esencial para obtener el título, estar directamente relacionada con la especialidad del estudiante y quedar registrada formalmente en el expediente académico, y no autorizada únicamente con fines laborales.
¿Esto elimina el CPT o afecta a mi estatus F-1?
No. El CPT no se ha suprimido y la normativa sigue siendo la misma. Lo que ha cambiado es el nivel de control y, con ello, la forma de actuar de las universidades. Tampoco afecta a la Formación Práctica Opcional (OPT), una autorización independiente expedida por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS).
Aun así, conviene comprender cómo se relacionan el CPT y el estatus, ya que no son lo mismo. El CPT es un permiso de trabajo aprobado por un DSO en el sistema SEVIS y registrado en tu formulario I-20, siempre para un empleador concreto y un periodo concreto. Tu estatus F-1 depende de que sigas matriculado a tiempo completo y cumplas las condiciones de tu programa.
El riesgo es justo al revés: Trabajar sin una autorización CPT válida se considera empleo no autorizado., lo que puede suponer una infracción de la normativa con consecuencias para futuras solicitudes de visado o de residencia. Por eso, cuando se suspende una autorización, lo más acertado es no empezar a trabajar ni seguir haciéndolo “mientras se resuelve el asunto”.”
Dos aspectos que se pasan por alto fácilmente:
- Un año completo de CPT a tiempo completo te inhabilita para optar al OPT. Antes de aceptar una plaza a tiempo completo, comprueba cuánto has utilizado ya.
- Si un centro educativo perdiera la certificación del SEVP, sus alumnos no son deportados automáticamente, pero se enfrentan a una situación complicada en cuanto al traslado o la reincorporación, lo que requiere asesoramiento jurídico inmediato.
Como recuerda a los estudiantes la abogada Alejandra Campos, fundadora del bufete Campos Law Firm, las decisiones no deben basarse en los titulares: una cosa es que el Gobierno anuncie un control más estricto y otra muy distinta es que tu autorización concreta esté en peligro.
¿Qué puedes hacer ahora?
- No empieces ni sigas trabajando sin un formulario I-20 visado. Comprueba que tu CPT esté autorizado en SEVIS, con el empleador y las fechas correctas, antes del primer día.
- Ponte en contacto con tu DSO por escrito. Pregunta si tu autorización está suspendida, por qué motivo y qué documentación académica acredita que esa asignación forma parte de tu programa.
- Conserva la documentación académica: tu plan de estudios, las asignaturas o créditos correspondientes, la descripción del puesto y su relación con tu especialidad, así como todas las comunicaciones de la universidad.
- Revisa tu historial del CPT: cuántos meses de CPT a tiempo completo has utilizado y cómo afecta eso a tu futuro OPT.
- Avisa a tu empresa con antelación si la oferta depende del CPT, en lugar de arriesgarse con una fecha de inicio.
- Habla con un abogado especializado en inmigración antes de decidir cambiar de programa, de centro o de situación.
Protege tu situación migratoria con el bufete de abogados Campos
El memorándum no elimina el CPT ni modifica la normativa, pero traslada la presión a las universidades, y estas están respondiendo con suspensiones y criterios más estrictos. En la práctica, un error técnico en tu autorización puede convertirse en un problema de situación que te persiga durante años.
Cada caso depende de tu programa, de tu historial de autorizaciones y de las fechas exactas que figuran en tu formulario I-20. Si eres un estudiante con visado F-1 cuyo CPT está en suspenso, o si no estás seguro de si tu puesto de prácticas cumple con los nuevos requisitos, el bufete de abogados Campos está a tu disposición para ayudarte a analizar tu situación y proteger tu condición de estudiante. De inmigrantes, para inmigrantes.
No dejes tu situación migratoria al azar. Llámanos hoy mismo al +1 (844) 922-6767 para concertar una consulta gratuita y confidencial en inglés o en español. Bufete de Abogados Campos: soluciones jurídicas en todas las áreas del derecho.

